Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Enero de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001132

Vista la solicitud presentada en fecha 22 de Noviembre de 2006, en oficio 1105-06 por la Licenciada NIDYA GOMEZ, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: INOJOSA M.A., titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO

En fecha 19 de Mayo de 2006, este Tribunal Otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO

En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal le concedió al penado mencionado PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS.

TERCERO

en fecha 02 de octubre de 2006, previa solicitud de la defensora pública Abogada D.S., le fue otorgado al penado permiso para pernoctar en el domicilio de su grupo familiar, por el lapso en el cual se le tramitara la transferencia a otro Centro de Tratamiento Comunitario, por cuanto su vida corría peligro.

CUARTO

Siendo que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario dictado por el Ministro de Interior y Justicia en fecha 06 de marzo de 2006, contempla en su articulo 49 la modalidad de los PERMISOS DE SUPERVISION ESPECIAL para los penados, los cuales se otorgan de manera progresiva, previo análisis conductual del penado, contemplando en primer lugar el permiso de 2 domingos de 12 horas cada uno sin pernocta y en segundo lugar los de 2 sábados y 2 domingos de 12 horas cada uno sin pernocta, posteriormente el permiso de 48 horas que conlleva a la permanencia del penado los fines de semana en su domicilio y subsiguientemente el permiso de supervisión especial.

Así mismo, el artículo in comento establece:

Art. 49.- PERMISOS DE SUPERVISION ESPECIAL Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del Cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

Así mismo, el artículo 50 Ejusdem, establece las condiciones para optar al permiso mencionado:

Art. 50.- CONDICIONES Para optar a un permiso de supervisión especial se requiere:

  1. - Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. - Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses. (Subrayado nuestro)

  3. - Tener documentos de identificación en regla.

  4. - Estabilidad laboral.

  5. - Apoyo familiar.

  6. - Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. - No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. - Cualquier otro que considere pertinente el juez de Ejecución.

QUINTO

Cursa al asunto, postulación del penado, hecha por el C.d.E. de fecha 14 de diciembre de 2006, a objeto de que se considere la concesión o no del Permiso de Supervisión Especial.

SEXTO

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como del sistema progresivo en materia carcelaria, desde la óptica de que el penado de manera paulatina debe aprender a vivir en libertad, de modo que obtenga un aprendizaje del amor a la libertad y concomitantemente a ello a la paz social.

SEPTIMO

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, previo análisis de los recaudos que cursan en autos, se observa que el penado de marras no reúne los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios para la concesión del permiso solicitado, en el sentido de que el mismo, ingresó en fecha 24-05-2006 al Centro de Tratamiento Comunitario, cuya permanencia allí a la fecha no alcanza el lapso de doce (12) meses que exige el articulo 50 ordinal 2° del Reglamento interno, cuya exigencia no es mas que la expresión del principio del sistema progresivo, establecido en la norma constitucional, cuyo sentido y fin es encaminar de manera paulatina al penado hacia su libertad plena, por lo cual, considera quien decide, IMPROCEDENTE el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial solicitado, por no cumplir en su totalidad con los extremos de ley y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, por cuanto no cumple con los extremos de ley, al penado: INOJOSA M.A., titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967, PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NIlda Lucrecia Hernández”.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3

ABOG. A.I.J.G..

LA SECRETARIA.

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