Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de junio de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE N° 5600

PARTE ACTORA Ciudadano C.A.I.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.307.734 y domiciliado en Albarico entrada Principal, Sector La Manga, casa # 21, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y..

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA

Abogado R.H. ESTANGA GRATEROL,

Inpreabogado N° 14.571

PARTE DEMANDADA Ciudadana M.R.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.717 y domiciliada en el Caserío Veguita, La Calle, frente a la Escuela Municipio Sabaneta del Estado Barinas.

MOTIVO

DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano C.A.I.P., ya identificado y debidamente asistido por el abogado R.H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571, contra la ciudadana M.R.B.C., ya identificada; y recibida en este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2008, siendo admitida por auto de fecha 5 de noviembre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Señala el demandante, en su escrito libelar que en fecha 17 de mayo de 1971, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio C.P.d.E.B., con la ciudadana M.R.B.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.717 y domiciliada en el Caserío Veguita, La Calle, frente a la Escuela Municipio Sabaneta del Estado Barinas y que establecieron su domicilio conyugal en Albarico entrada Principal, Sector La Manga, casa # 21, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.. Asimismo señala, que su matrimonio sufrió una serie de desavenencias motivado a la conducta hostil y desconsiderada de su esposa, incumpliendo con todos los deberes inherentes a su condición de cónyuge, llegando al extremo de marcharse del hogar en que vivían en fecha 01 de mayo de 1980; configurándose los hechos señalados en un típico abandono voluntario, causal ésta de divorcio tipificada en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, y es por ello que comparece a demandar en Divorcio como en efecto demanda a la ciudadana M.R.B.C., ya identificada.

Al folio 8 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano C.A.I.P., debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Sabaneta del estado Barinas para que se sirva practicar la citación de la demandada de autos. Acordándose de conformidad lo solicitado por auto de fecha 21/11/2008, se ordenó librar el despacho y el oficio respectivo.

Al folio 21 corre boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.

Al folio 22 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Cumplido con el tramite procesal para llevar a cabo la citación de la parte demandada por auto de fecha 24 de marzo de 2009 se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas debidamente cumplida.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, acto este cursante al folio 37, con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado; quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio, el cual llegada la oportunidad (folio 38), el Tribunal deja constancia de lo no comparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

(Subrayado y negrilla nuestro).

Asimismo, el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil señala:

… Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.

(Subrayado y negrilla nuestro)

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada una vez la parte solicitante provea de los emolumentos necesarios para la misma, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal;

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

Abog. I.M.

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