Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH13-L-2003-000090

Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2003-000090, contentivo de la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuso el ciudadano E.L.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.993.001, representado por los Abogados en ejercicio ANURFO J.F. y F.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.765 y 44.046, respectivamente, en contra de las empresas TRANSPORTACIONES LÓPEZ ASOCIADOS, C.A y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, este Tribunal observa que: La única actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue la presentación de la demanda en fecha 07 de Octubre de 2003, (folios 01 al 04) habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro Acto de Procedimiento por las partes a fin de impulsar el proceso, y siendo que la Perención se verifica de derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. K.S..

LA SECRETARIA.

ABOG. B.C..

NOTA. En ésta misma fecha Catorce (14) de Diciembre de 2004, siendo las 03:28 p.m, se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. B.C..

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