Decisión nº PJ0062010000536 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HH12-X-2010-000006

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Inoldo A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.762.826, residenciado en el Sector San Luís, vía La Reventota, Finca La Locura, Tinaco estado Cojedes.

REQUERIDA: I.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.180, residenciada en la Avenida Monagas c/c Monseñor Sosa, Edificio Don Pepe, piso 01, Apartamento Nº 03, Tinaco estado Cojedes.

MOTIVO: Medidas Cautelares

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-II-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de Reconvención presentado por el ciudadano Inoldo A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.762.826, residenciado en el Sector San Luís, vía La Reventota, Finca La Locura, Tinaco estado Cojedes, mediante el cual requiere sean dictadas las siguientes medidas cautelares:

1) Se ordene la realización de un (1) inventario de los bienes comunes, a los fines de determinar con exactitud los bienes que pertenecen a la Comunidad Conyugal.

2) Se ordene a la parte demandante Reconvenida la Exhibición de los siguientes Documentos Originales que se encuentran en su poder:

Documento Original de Propiedad del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2008, Color: Plata Celestial, Serial del Motor: 38V333109, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51338V333109, Uso: Particular, Placa: AAA498YG.

Documento Original de un Vehículo Clase: Camión, Tipo: Tractor, Marca: Mack, Modelo: 1985, Año: 1985, Color: Blanco, Serial del Motor: 6 Cil, Serial de Carrocería: 1M2N188YXFA010643, Uso: Carga, Placa: 681XHC.

Documento Original de un Vehículo Clase: Remolque, Tipo: Tanque, Uso: Carga, Marca: Fabricación Nacional, Modelo: Caroni, Año: 1972, Color: Verde y Amarillo, Serial del Motor: No porta, Serial de Carrocería: TA0019, Placa: AA215H.

3) Se dicte Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble Propiedad de la Sociedad Conyugal, constituido por un Apartamento de propiedad horizontal, destinado a vivienda principal, situado en la planta catorce distinguido con el número y letra 14-C, del Edificio Residencias “ALAMEDA”, el cual está construido en la parcela de terreno distinguida con las siglas VM-5-13 (sector VM-5, parcela Nro. 13) ubicado en la Urbanización Los Mangos, avenida 107-C, número 112-90, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados, consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, cocina, oficios, un estudio, una habitación principal con un baño, una habitación auxiliar y un baño para visitantes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con hall de ascensores. Sur: Con pared el lindero del Apartamento tipo “D” y fachada sur del edificio. Este: Con pasillo de circulación y Oeste: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 55, con capacidad para un vehiculo y un maletero signado con el Nº 8, ambos ubicados en la planta baja del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de Condominio de 0, 94793203%. Este Apartamento tiene un préstamo Hipotecario que fue otorgado por el Banco Fondo Común C.A., Banco Universal. Debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 05 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, protocolo único, tomo Nro. 18.

4) Se dicte Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble Propiedad de la Sociedad Conyugal, constituido por una casa de habitación con paredes de bloque, techo de Zinc y pisos de cemento, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector denominado “El Topo”, en Jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuya parcela mide doce metros (12 mts.) de frente por quince metros (15 mts.) de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Escuela Básica el Topo. Sur: Con la parcela de B.P.. Este: Con la carretera nacional que va de Tinaco a Tinaquillo y Oeste: que es su frente con la carretera que va al centro poblado Topo. Debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 5 de septiembre, bajo el Nro. 38, folio 248 al 250, protocolo primero, Adc II, tercer Trimestre.

5) Se dicte Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble Propiedad de la Sociedad Conyugal, constituido por un inmueble conformado por un lote de terreno de trece metros (13 mts.) de frente, con una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (371,80 mts2), el cual forma parte de una mayor extensión, y todas y cada una de las Bienhechurìas sobre ella construidas, ubicada en la Avenida General J.L.S., cruce con antigua calle 12, hoy E.G., de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Terrenos que son o fueron de la ciudadana A.A.Á.N. de Mendoza. Sur: Avenida General J.L.S., de por medio con casa y solar de los Sucesores del Señor: R.P.. Este: Antigua calle 12, actualmente E.G., de por medio con Solar y casa de A.A. y Oeste: Parcela de Terreno que fuè propiedad de C.P.d.S. y de L.J.P.. Debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 18 de julio de 2001, quedando inserto bajo el Nº 6, folios 28 al 32, protocolo primero.

6) Se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año 2008, Color: Plata Celestial, Serial del Motor: 38V333109, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51338V333109, Uso: Particular, Placa: AA498YG.

7) Se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Dodge, Modelo: N.S.S. 2, Año 2006, Color: Azul, Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3HS66C561106017, Uso: Particular, Placa: GCV220, certificada de vehiculo Nº 24513005, de fecha 25 de abril de 2007.

8) Se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Dodge, Modelo: Dodge Ram 2500, Año 2007, Color: plata, Serial del Motor: 8 Cil, Serial de Carrocería: 3D7KS28D87G740011, Uso: carga, Placa: 87EGBG, certificado de vehiculo Nº 25190395, de fecha 24 de abril de 2007.

9) Se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las siguientes cuentas:

Cuenta Corriente signada con el Nº 01470062521000309485 del Banco Banorte, Agencia San Carlos.

Cuenta Corriente Nº 4489028615, del Banco Fondo Común, Agencia Carlos.

Cuenta Corriente Nº 01020364310000009386, del Banco de Venezuela, Agencia San Carlos. Entres otras medidas cautelares solicitadas tal como consta desde el folio diecisiete (17) al folio veintinueve (29) del asunto.

En relación a las medidas solicitadas esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

-II-

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Las Medidas solicitadas son medidas de carácter facultativo según el cual sólo pueden ser dictadas cuando las partes así lo soliciten, se debe destacar que, si bien no se exige la prueba del fumus bonis iuris, sin embargo las partes deben aportar algún elemento de convicción para que el juez sobre el temor fundado del ocultamiento, dilapidación o ruina de los bienes, es decir, si la regla general en nuestra legislación es la buena fe, no sería posible suponer que los cónyuges dilapidan, ocultan o enajenan fraudulentamente los bienes de la comunidad conyugal; debe aportarse algún medio de prueba que genera al menos la presunción de la veracidad de lo afirmado, es decir, quien pretenda que la otra parte está actuando de mala fe, debe probar tal circunstancia. Observa esta jurisdicente que en el caso que me ocupa el demandante reconveniente fundamentó la solicitud de las medidas preventivas en la norma jurídica a aplicar prevista en el artículo 171 y 191 del Código Civil, 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; al respecto considera este Tribunal que las medidas solicitadas conforme l ordinal 3º del artículo 191 de Código Civil y no en el artículo 585 y 588 del Código Procesal Civil; en el primer supuesto estas medidas están dirigidas a la protección de la comunidad conyugal, es decir, a evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes, y en el segundo supuesto las medidas cautelares se dictan por y para el proceso, están destinadas a garantizar una determinada situación de hecho en orden a la futura ejecución de una sentencia; de hecho el requisito básico e indispensable, fundamento y razón de ser de las cautelas es la existencia del periculum in mora definido en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil que consiste en el fundado temor de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Las medidas asegurativas previstas en el artículo 191 no persiguen el aseguramiento de la litis sino responden a una situación jurídica concreta que debe ser protegida en interés de ambos cónyuges, en tanto que apuntan a prevenir una situación lesiva o dañosa al status fáctico y jurídico del matrimonio, sin embargo, su causa no es la ejecución del fallo, tanto es así que en estos procedimientos no hay ejecución de ninguna sentencia, pues se trata de sentencias constitutivas, es decir, referentes al estado y capacidad de las personas, luego su ejecución se agota con la declaración de la sentencia. Al no existir ejecución del fallo entonces mal puede hablarse de periculum in mora. Luego, de conformidad con ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, como quiera que la norma faculta al juez para dictar cualesquiera otras medidas, entonces resulta claro que las partes pueden solicitarlas y el juez acordar medidas de embargo, secuestro o retención, prohibición de enajenar y gravar no con fundamento en el Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de cautelar la ejecución del fallo, sino con el exclusivo fundamento en el artículo 191 del Código Civil, que es la norma que permite tal posibilidad, las cuales recaen sobre bienes de la comunidad de gananciales, y no sobre bienes que sean de la exclusiva propiedad del otro cónyuge.

En este sentido establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención o circunstancia, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos

.

De la misma forma, el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, le otorga al Juez de Protección la potestad de decretar medidas preventivas que considere convenientes, a petición de parte…, y así dispone textualmente la norma:

Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas, a petición de parte…teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior…

.

Las referidas normas consagran en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños o adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.

Así las cosas, todas estas precauciones tienen como causa final, no la de estar a las resultas del juicio de divorcio, sino a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal; por lo que el acto preventivo y el dispositivo de la sentencia de divorcio tienen finalidades completamente diferentes.

-IV-

DE LA DECISIÓN

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ordinal 1° del artículo191 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del N.N. y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) Se acuerda la realización del inventario de los bienes de la comunidad de gananciales, a los fines de determinar con exactitud los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, a tal efecto se acuerda oficiar al Colegio de Contadores a los fines de que se designe un experto idóneo en la materia y remita los Honorarios Profesionales los cuales estarán a cargo de la parte que solicito la medida preventiva.

2) Se ordena a la parte reconvenida la exhibición de los documentos originales en la etapa del Juicio Oral de los siguientes documentos:

-Documento de propiedad del vehículo Marcado con la letra…”F”… CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO 2008, COLOR: Plata Celestial, SERIAL DEL MOTOR: 38V33109, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51338V333109, USO: Particular, PLACA: AA498YG; cuyo Certificado de Registro de Vehiculo se encuentra a nombre de la ciudadana I.C.G.D..

-Documento Original de un Vehículo Marcado con la letra… “J”…, CLASE: Camión, TIPO: Tractor, MARCA: Makc, MODELO: 1.985, COLOR: Blanco, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cil, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2N188YXF010643, USO: Carga, PLACA: 681 XHC. Dicho Vehiculo le pertenece a dicha empresa, pero los documentos se encuentran en poder de la ciudadana I.C.G.D., por lo que solicita se consigne el respectivo.

-Documento Original de un Vehículo CLASE: Remolque, USO: Carga, MARCA: Fabricación Nacional, MODELO: Carona, AÑO: 1.972, COLOR: Verde y Amarillo, SERIAL DEL MOTOR: No porta, SERIAL DE CARROCERIA: TA0019, PLACA: AA215H, dicho Vehiculo pertenece a dicha empresa, pero los documentos se encuentran en poder de la ciudadana I.C.G.D., por lo que solicita que consigne el documento de propiedad respectivo.

3) Se acuerda Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% que le corresponde al ciudadano Inoldo A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.826, de los siguientes bienes Inmuebles de la Sociedad Conyugal:

-Un inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal, destinado a vivienda principal, situado en la planta catorce distinguido con el número y letra 14-C, del Edificio Residencias “ALAMEDA”, el cual está construido en la parcela de terreno distinguida con las siglas VM-5-13 (sector VM-5, parcela Nro. 13) ubicado en la Urbanización Los Mangos, avenida 107-C, número 112-90, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados, consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, cocina, oficios, un estudio, una habitación principal con un baño, una habitación auxiliar y un baño para visitantes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con hall de ascensores. Sur: Con pared el lindero del Apartamento tipo “D” y fachada sur del edificio. Este: Con pasillo de circulación y Oeste: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 55, con capacidad para un vehiculo y un maletero signado con el Nº 8, ambos ubicados en la planta baja del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de Condominio de 0, 94793203%. Este Apartamento tiene un préstamo Hipotecario que fue otorgado por el Banco Fondo Común C.A., Banco Universal. Debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 05 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, protocolo único, tomo Nro. 18.

- Un inmueble constituido por una casa de habitación con paredes de bloque, techo de Zinc y pisos de cemento, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector denominado “El Topo”, en Jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuya parcela mide doce metros (12 mts.) de frente por quince metros (15 mts.) de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Escuela Básica el Topo. Sur: Con la parcela de B.P.. Este: Con la carretera nacional que va de Tinaco a Tinaquillo y Oeste: que es su frente con la carretera que va al centro poblado Topo. Debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 5 de septiembre, bajo el Nro. 38, folio 248 al 250, protocolo primero, Adc II, tercer Trimestre.

-Un inmueble conformado por un lote de terreno de trece metros (13 mts.) de frente, con una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (371,80 mts2), el cual forma parte de una mayor extensión, y todas y cada una de las Bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Avenida General J.L.S., cruce con antigua calle 12, hoy E.G., de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Terrenos que son o fueron de la ciudadana A.A.Á.N. de Mendoza. Sur: Avenida General J.L.S., de por medio con casa y solar de los Sucesores del Señor: R.P.. Este: Antigua calle 12, actualmente E.G., de por medio con Solar y casa de A.A. y Oeste: Parcela de Terreno que fue propiedad de C.P.d.S. y de L.J.P.. Debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 18 de julio de 2001, quedando inserto bajo el Nº 6, folios 28 al 32, protocolo primero, en consecuencia se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Lugar donde se encuentran situados los bienes inmuebles a los fines de que no protocolice ningún documento de que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos.

4) En relación a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada sobre los siguientes bienes los siguientes bienes muebles:

- Sobre un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año 2008, Color: Plata Celestial, Serial del Motor: 38V333109, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51338V333109, Uso: Particular, Placa: AA498YG.

-Sobre un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Dodge, Modelo: N.S.S. 2, Año 2006, Color: Azul, Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3HS66C561106017, Uso: Particular, Placa: GCV220, certificada de vehiculo Nº 24513005, de fecha 25 de abril de 2007.

-Sobre un vehículo Clase: camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Dodge, Modelo: Dodge Ram 2500, Año 2007, Color: plata, Serial del Motor: 8 Cil, Serial de Carrocería: 3D7KS28D87G740011, Uso: carga, Placa: 87EGBG, certificado de vehículo Nº 25190395, de fecha 24 de abril de 2007. Ofíciese lo conducente.

Observa este Tribunal que de la revisión de las actas procesales no se desprende que se verifiquen los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, en cuanto fumus bonis iuris y al periculum in mora, razón por la cual se niega la medida solicitada.

5) En relación a la solicitud de la Medida Preventiva de Embargo sobre las siguientes cuentas:

Cuenta Corriente signada con el Nº 01470062521000309493 del Banco Banorte, Agencia San Carlos.

Cuenta Corriente Nº 4489028615, del Banco Fondo Común, Agencia Carlos.

Cuenta Corriente Nº 01020364310000009386, del Banco de Venezuela, Agencia San Carlos.

Observa este Tribunal que de la revisión de las actas procesales no se desprende que se verifiquen los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, en cuanto fumus bonis iuris y al periculum in mora, razón por la cual se niega la medida solicitada.

6) Se ordena la Exhibición de los Libros de Contabilidad del Libro de Accionistas y Libros de Actas de Asamblea de las Empresas: PGV. C.A y MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A., por parte de la ciudadana Ingrid quien ejerce las funciones de Administradora dentro de las mismas, exhibición esta que deberá llevarse a cabo en la Audiencia del Juicio Oral.

7) Se acuerda la medida solicitada de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 171 eiusdem, relativa al nombramiento de un administrador a los fines de administrar conjuntamente las firmas PGV C.A y Maquinarias y Transporte P & G C.A., previa la realización de un inventario a tal efecto se ordena oficiar al Colegio de Contadores del estado Cojedes, a los fines de que se designe un experto idóneo en la materia y remita los Honorarios Profesionales los cuales estarán a cargo de la parte que solicito la medida preventiva.

8) Se niega la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada en el escrito de la Demanda Reconvencional en el Capitulo V de la solicitud de Medidas Cautelares, particular décima segunda por improcedente dada la prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del sujeto pasivo medida esta que fue solicitada sobre las acciones y bienes que le corresponde a la ciudadana I.C.G.D., en la empresa PGV C.A. Constituida el 27 de febrero de 2004, tal como fue señalado en el particular décima segunda y del documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 19 Tomo 2-A, cuyo capital social es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, dividido en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ACCIONES, por un valor nominal de UN MIL BOLIVARES, cada una, según se desprende de acta de asamblea extraordinaria de accionistas N° 2 de la ya mencionada ciudadana, sociedad celebrada el día 12 de noviembre del 2004, quedando debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 39, Tomo 1-A, de fecha 26 de enero del 2005, medida esta solicitada sobre el total de las acciones de la ciudadana: I.C.G.D., para un total de OCHENTA Y CUATRO MIL ACCIONES, para un total de capital suscrito y pagado de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 84.000.000,00), hoy OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES.

9) De conformidad con los artículos 585 en concordancia con el articulo 588 parágrafo 1ero del Código de Procedimiento Civil, de decreta medida innominada, se ordena la Verificación del Valor Real de todo lo que pertenece a la empresa: PGV C.A, constituida el 27 de febrero de 2004, tal como se desprende del documento registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N° 19 Tomo 2-A, la cual se encuentra ubicada en el sector Orupe de la población de Tinaco del estado Cojedes, a tal efecto se acuerda oficiar al Colegio de Ingenieros a los fines de que se designe un experto idóneo en la materia y remita los Honorarios Profesionales los cuales estarán a cargo de la parte que solicito la medida preventiva.

Los bienes sobre los cuales se solicita la medida anteriormente decretada, son los siguientes:

-CALDAIA XV/AP550 Nro.7091 de 250 HP Año 1.974, Anexo marcado con la letra “O”.

- Un (01) molino Triturador s/m, s/s motor U.s electrical, de 25 HP, Nro V-B522-00745, motor ATLA DANMARK de 3HP.

- Un (01) Caldera marca EMESTEAM, modelo 27 276182 con motor G.E. capacidad: 150 C.V.

- Un (01) Cooker de cocción marca ATLAS, motor AEGTYP, AJ200M4R1. MODELO 259922801, 30 HP, Caja Reductora SCANIABAVIS, NRO 24594-2.

- Un (01) Cooker de cocción marca ATLAS motor AEGTYP, AJ200M4R1. MODELO 259922801, 30 HP, Caja Reductora SCANIABAVIS, NRO 24594-1.

- Un (01) tablero eléctrico con sus accesorios. Se anexa factura en original Nro. 0144 marcada “P”.

- Una (01) Planta de Blanqueo y Refinación de aceites y grasas bajo vacíos compuesta por:

- Un reactor de acero inoxidable marca Olsa de 7.200 litros.

- Dos (02) reactores de acero inoxidable marca Olsa de 3.200 litros cada uno.

- Un (01) filtro prensa Hidráulico de 23 placas de 74*74 equipado con motor central hidráulica y bomba.

- Una (01) Caldera Power Master de 80 HP 150 libras. Capacidad máxima de 125 libras, capacidad de trabajo 2760 libras/hr. Serial 5808047, modelo ….. fecha de fabricación 1958, se anexa factura original Nro.04005 marcado con la letra “Q”.

- Una (01) planta de acidulación de grasa compuesta por:

-Una (01) Paila de acidulación con motor reductor de 42 tom.

- Dos (02) tanques de H/N de tom. (6 y H20).

-Un (01) tanque H/N de 18 Tom (5)

- Un (01) tanque H/N de 25 Tom (4) Tal como se evidencia en factura N° 000102, marcada con la letra “R”.

- Un vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 2006, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 6KC89720, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW145X6KC89720, USO: CARGA, PLACA: 41MPAF, Según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº 24430895, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de PGV, C.A, en fecha 24 de Abril de 2007, anexo en original marcado con la letra “T”.

10) En relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la acciones y los bienes que le corresponden a la cónyuge I.C.G.D., en la empresa Maquinarias y Transporte P &G C.A., constituida el 10 de enero del año 2007, tal como se desprende de documento registrado ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el numero 43, Tomo 11-A; con un capital social de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, hoy SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (620.000, 00), divididos en SEIS MIL DOSCIENTAS ACCIONES (6.200), por un valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), cada una, tal como se evidencia del documento constitutivo estatutario de la fecha anteriormente indicada en cláusula quinta, cuyos titulares son los siguientes: I.C.G.D., titular de UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA ACCIONES (1.240), para un total de capital suscrito y pagado de CIENTO VEINTE Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (124.000.000,00) hoy CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES, anexo copias certificada de expediente de Empresa Maquinarias y Transporte P&G C.A, debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que se encuentra anexo marcada con la latra “U”. este Tribunal niega la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada en el escrito de la Demanda Reconvencional en el Capitulo V de la solicitud de Medidas Cautelares, particular décima cuarta por improcedente dada la prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del sujeto pasivo medida esta que fue solicitada sobre las acciones y bienes que le corresponde a la ciudadana I.C.G.D., tal como lo señala en el particular décima cuarta “sobre las acciones que le corresponden a mi cónyuge: I.C. GUIRADO DIAZ…).

11) De conformidad con los artículos 585 en concordancia con el articulo 588 parágrafo 1ero del Código de Procedimiento Civil, de decreta medida innominada, se ordena la Verificación del Valor Real de todo lo que pertenece a la empresa: Maquinarias y Transporte P&G, C.A, constituida el 10 de enero de 2007 tal como se desprende de documentos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nro 43, Tomo 11-A, la cual se encuentra ubicada en la avenida Monagas Edificio Don Pepe, Piso 1, Tinaco estado Cojedes, bajo el N° 43, tomo 11-A, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Monagas Edificio Don Pepe, piso 1, Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, a tal efecto se acuerda oficiar al Colegio de Ingenieros a los fines de que se designe un experto idóneo en la materia y remita los Honorarios Profesionales los cuales estarán a cargo de la parte que solicito la medida preventiva.

Los bienes sobre los cuales se solicita la medida anteriormente decretada, son los siguientes:

- Retroexcavador JONH DEER serie 310, Serial E00950041000, SERIAL CARROCERIA E74000021890, Color amarillo. Según en factura Nro 0151, anexo original marcado con la letra “V”.

- Un vehiculo a nombre de MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P & G, C.A; CLASE: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, MARCA: LAND ROVER, MODELO 66, AÑO 1966, COLOR AMARILLO Y ROJO, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, SERAL DECARROCERIA: 0124, USO CARGA, PLACA; 596HAG, Según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25934292; emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Anexo en original certificado de Registro de Vehiculo marcado con la letra “W”.

- Un Vehiculo a nombre de MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P & G, C.A; CLASE: CAMIÓN, TIPO: TANQUE, MARCA FORD, MODELO: F-600, AÑO: 1973, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60N60475, USO: CARGA, PLACA: 00LHAB, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 25936132, emitido por el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre. Anexo en original certificado de Registro de Vehiculo marcado con la letra “X”.

- Un vehiculo a nombre de MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P & G, C.A, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO; C-31, AÑO: 1976, COLOR: MARRON, SERAIL DEL MOTOR: K1105TAY, SERIAL DE CARROCERIA: CCL33FV202654, USO, CARGA, PLACA: 93KHAB. Según se evidencia en CERTIFICACIDO DE REGISTRO DE VEHCULO Nº 25936134, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, anexo en original certificado de Registro de vehiculo marcado con la letra “Y”.

- Un Vehiculo propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G C.A. CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA DODGE, MODELO: D-300, AÑO 978, COLOR: BEIGE Y ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: T8232723, USO: CARGA, PLACA: 595ACI, Dicho Vehiculo le pertenece según consta en documento debidamente autenticado, por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Autónomo el Pao, Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de FEBRERO de DOS MIL SIETE (2007), BAJO EL n° 36, TOMO IV, Anexo en original macado con la letra “Z”.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, REMOLQUE, TIPO: BATEA, MARCA: FRABRICACIÓN NACIONAL, MODELO: FERRARA, AÑO 1.975, COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, SERAIL DE CARROCERIA: 00051, USO: CARGA, PLACA: 03LHAB, según se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25934299 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Anexo en original certificado de registro de Vehiculo marcado con las letras “A.A”.

- Un Vehiculo propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G C.A, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, AÑO 1.970, COLOR: anaranjado, SERIAL 0230 PLACA: 019VAO.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, REMOLQUE TIPO TANQUE, AÑO 1975, SERIAL TJ0094, PLACA 732DAS, COLOR ANARANJADO.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, REMOLQUE TIPO TANQUE AÑO 1972, SERIAL TA0019, PLACA 793ACZ, COLOR ANARANJADO.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, Camión FORD 750, AÑO 1979, PLACA 698PAM, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V28486, COLOR BEIHG.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, CAMIÓN TIPO CHUTO, AÑO 1972, PLACA 129UAO, SERIAL CARROCERIA R609TV9105, COLOR MARILLO.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, CAMIÓN TIPO CHUTO B70, AÑO 1953, PLACA 807GBM, SERIAL DE CARROCERIA B70T112, COLOR, AMARILLO.

- Un Vehiculo Propiedad de la Empresa MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P&G, C.A, CAMIÓN TIPO CHUTO, AÑO 1.975, PLACA 681XHG, SERIAL DE CARROCERIA IM2N188YXFA010843, COLOR BLANCO. Los Vehículos anteriormente señalados son parte de los activos fijos del Balance General de Apertura de dicha Empresa, es decir de Maquinarias y Transporte P&G, C.A, el cual se anexa marcado con la letra “U”.

- Un Vehiculo CLASE: Remolque, TIPO: CISTERNA: MARCA TRIMOVILE, MODELO: TRAILER, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: No Porta, SERIAL DE CARROCERIA CS0014, USO: CARGA, PLACA: 590XDT, dicho Vehiculo le pertenece según consta en documento debidamente autenticado, por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Autónomo el Pao, estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de Mayo de DOS MIL SIETE (2007); quedando inserto bajo el N° 40, Tomo XIII, anexo original con la letras “B.B”.

-Un Vehiculo CLASE: Remolque, TIPO: Tanque, MARCA: LARK, MODELO: 1966, COLOR: Naranja, SERIAL DEL MOTOR: No Porta, SERIAL DE CARROCERIA: 0124, USO: CARGA, PLACA: 97KHAB. Dicho Vehiculo le pertenece según consta certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Ministerio de infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 25934290 de fecha 25 de abril del 2007, Anexo en copia con letras marcadas con la letra “C.C”.

- Un Vehiculo CLASE: Semi Remolque, TIPO: Tanque, MARCA, Manaure, MODELO: MR1975, AÑO: 1975, COLOR: Naranja, SERIAL DEL MOTOR: No porta, SERIAL DE CARROCERIA TI0094, USO: Transporte de Liquido, PLACA: 00JHAB. Dicho Vehiculo le pertenece según consta de certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 25934300 de fecha 24 de abril del 2007, anexo en copia con letras marcadas “D.D”.

- Un Vehiculo CLASE: Camión, TIPO: Tanque, MARCA: Ford, MODELO: F-600, AÑO: 1973, COLOR: Rojo, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60N60475, USO: CARGA: PLACA: 00LHAB. Dicho vehiculo le pertenece según consta certificado de Registro de vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 25936132 de fecha 25 de abril del 2007, Anexo en copia con las letras marcadas “E.E”.

-Un Vehiculo CLASE: camión, TIPO: Tractor, MARCA: Mack, MODELO 1985, AÑO 1985, COLOR: Blanco, SERAIL DEL MOTOR: 6 CIL, SERAIL DE CARROCERIA, 1M2N188YXFA010643, USO: CARGA, PLACA 681XHC, DICHO Vehiculo le pertenece a dicha Empresa pero los Documentos se encuentran en poder de la ciudadana I.C.G.D., por lo que se le solicita que consigne el documento de propiedad respectivo.

-Un Vehiculo CLASE: Remolque, TIPO: Tanque, USO: Carga: MARCA: Fabricación Nacional, MODELO: Carona, AÑO 1972, COLOR: Verde y Amarillo, SERIAL DEL MOTOR: No Porta, SERIAL DE CARROCERIA: TA0019, PLACA: AA215H, Dicho Vehiculo le pertenece a dicha Empresa pero los documentos se encuentran en poder de la ciudadana: I.C.G.D., por lo que se le solicita que consigne el documento de propiedad respectivo.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

La Secretaria: _________________.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000536.

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