Decisión nº 595 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 17 DE FEBRERO DE 2011

200° y 151°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: L.M. ROJAS FIGUEROA Y L.B.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.864.588 y V 521.016, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: I.B.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.754.631; quien solicitó al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre un área de terreno de mi legítima propiedad, el cual esta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Ribero del Estado Sucre, de fecha 10 de Febrero del año 2011, bajo el Nº 05, folios 14 al 21, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre, de los respectivos Libros de Protocolización llevado por ante ese Despacho, y que se encuentra bajo la nomenclatura catastral de este Municipio con la ficha Nº 01-01-14-25, y sus medidas son las siguientes Diez Metros (10,mts) de frente o ancho, por Treinta y Tres Metros (33,mts) de largo, para un total de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330,Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida A.J.d.S. S/N frente al Comando Policial, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y alinderado de la manera siguiente: Norte: Su fondo, con terrenos Municipales; Sur; Que es su frente con la Avenida Sucre; Este: Con terrenos del Municipio y Oeste, Con casa que es o fue del ciudadano: L.R.. A mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, construí un inmueble constituido por una casa de Dos (2) plantas o niveles para uso Comercial, la cual mide en sus Dos (2) plantas o niveles Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) de frente o ancho, por Veinticuatro Metros con Treinta (24,30Mts) de largo o profundidad en los dos (2) niveles de construcción, más un deposito de Ocho Metros Con Cincuenta Centímetros (8, Mts) de ancho por Seis Metros de largo (6, Mts), para un total de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros Cuadrados (464, Mts2) y tiene las siguientes características de construcción en su estructura, la cual es de concreto armado, de Veintiuna (21) fundaciones de acero reforzado en sus parrillas armadas, vigas de riostra, columnas y vigas de carga de concreto y acero de Seis cabillas de media (1/2), consta con una losa nervada con tabelones debidamente frisados. Además cuenta con una losa de piso de concreto en su parte interior revestida en granito con paredes de bloque de concreto debidamente frisadas en todas las partes laterales, en su fachada principal cuenta con Dos (2) puertas metálicas tipo Santamaría, una (1) escalera metálica interior que comunica los dos niveles, además posee una (1) sala de baño con todos sus accesorios, así como una (1) sala para oficina, las columnas de la fachada principal están revestidas en cerámicas tipo ladrillo, losa de techo realizado en estructura metálica y losa de acero revestida en concreto, cubierta en su parte exterior con cielo raso. Posee todas las instalaciones y puntos de electricidad, así como toda la tubería y conexión para aguas blancas y servidas. El referido inmueble tuvo un costo para el momento o el año 1998 en que fue construido de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 155.000.000,oo) de acuerdo al sistema monetario venezolano actual de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,oo) F.- Los cuales invertí pagando la mano de obra y los materiales utilizados en su construcción.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: I.B.C.C., sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ.,

Dra. Ynes G. Mayz Salazar

LA SECRETARIA ACC.-

Abg. C.X.S.

SOLICITUD Nº 2011-010

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