Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 5 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte |
Ponente | Oscar León Uzcategui |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA
Valencia, 05 octubre 2009
Años: 199º y 150°
Expediente Nº 11.852
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado O.F.D., cédula de identidad V-7.146.126, Inpreabogado Nº 67.414, con carácter de apoderado judicial de INPROFUEGO, C.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, adscrita al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, el Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
- I -
DE LA INADMISIBILIDAD
El parágrafo 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
19.5. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o del recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible...(omissis)...
. (Subrayado y negritas por el Tribunal).
Al analizar el presente recurso se constata que entre los recaudos acompañados al libelo la parte interesada no consigna el presunto acto administrativo cuya nulidad pretende.
En virtud de lo dispuesto por la citada disposición legal resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, y así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado O.F.D., cédula de identidad V-7.146.126, Inpreabogado Nº 67.414, con carácter de apoderado judicial de INPROFUEGO, C.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, adscrita al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo previsto por el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
O.J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
G.B.R.
Exp. Nº 11.852. En la misma fecha se libró oficio Nº 3.931/14.024
El Secretario,
G.B.R.
OLU/Yasneidym
Diarizado Nº ____