Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

Mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional (en funciones de distribuidor), en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado J.A.G.I., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.467, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.O.L.Á., titular de la cedula de identidad Nº 10.683.371, interpone Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Realizada la distribución del recurso en fecha 11 de agosto de 2011, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió y se le dio entrada el 12 del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1715.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió el presente Recurso, se ordenó la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la Medida Cautelar de Suspensión de efectos solicitada y se ordeno notificar a las partes sobre la referida admisión.

El 27 de febrero de 2012, se libraron los oficios de admisión en virtud de la consignación de los fotostatos por la parte actora.

En virtud de que todas las partes se encontraban notificadas del mencionado auto de admisión, el 17 de abril de 2012, se fijo para el decimo (10mo) día de despacho siguiente, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en fecha 15 de mayo de 2012, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) conforme con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en las formas de Ley, haciéndose presente la ciudadana C.E.D., titular de la cedula de identidad Nº 5.430.729, asistida por el abogado R.L., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.223, tercero interesado en la presente causa; dejándose constancia de que el representante judicial de la parte recurrente no compareció al presente acto; asimismo compareció la ciudadana A.J.C.C., en su carácter de Fiscal 33º Nacional en materia Contencioso Administrativo quien expuso que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio se aplique la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se declare el desistimiento en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de que en fecha 15 de mayo de 2012, se levanto acta de audiencia de juicio, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional para proceder al desistimiento en la presente causa, es preciso citar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone:

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

De aquí que, en el caso de autos se observa que el 27 de febrero de 2012, se libraron las notificaciones de la admisión a las partes, siendo todas practicadas y consignado el último recibo de las notificaciones en fecha 10 de marzo de 2012, en virtud de ello se fijo mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se llevo a cabo el martes 15 de mayo del corriente año, tal como consta en acta de audiencia de juicio levantada en esa misma fecha, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, es por lo que este Juzgado observa el desistimiento en el presente procedimiento.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - EL DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado J.A.G.I., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.467, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.O.L.Á., titular de la cedula de identidad Nº 10.683.371 contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (1er) día del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).

El JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 01-06-2012, siendo las Once y Treinta (11:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1715

JVTR/LB/mgr.-

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