Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º.-

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

Asociación Civil Sin F.d.L. INQUILINOS DEL EDIFICIO PLAZA, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna Federal, en fecha 13 de octubre de 1998, bajo el Nro. 16, Tomo 3 Protocolo Primero y sus Estatutos agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 20, folios 65 al 67 en la misma fecha.-

T.V.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.433.-

S.G.D.V., O.R.L.S., G.L.J., A.J.R. FIGARELLA Y R.O.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.845.145, V-952.789, V-14.667.675, V-3.174.911 y V-10.801.131, respectivamente.-

MOTIVO:

NULIDAD DE VENTA.-

EXPEDIENTE:

98-4482.-

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la Abogada T.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.433, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Sin F.d.L., INQUILINOS DEL EDIFICIO PLAZA, mediante el cual demanda por NULIDAD DE VENTA, a los ciudadanos S.G.D.V., O.R.L.S., G.L.J., correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.-

Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 26 de octubre del 1998, ordenando el emplazamiento de la parte demandada asimismo acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-

En fecha 04 de noviembre de 1998, expidió las copias cerificadas ordenada.-

En fecha 12 de noviembre de 1998, libraron las respectivas compulsas y se entregaron al Alguacil del Tribunal.-

Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 1998, el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano A.P., dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a las partes demandados.-

En fecha 07 de enero de 1999, comparece T.V.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.-

En fecha 14 de enero de 1999, este Tribunal acuerda con lo solicitado, se ordena la citación a las partes demandados advirtiéndole de no comparecer en el termino señalado se le designara defensor ad-item, en esa misma fecha se libraron los carteles.-

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 1999, comparece el ciudadano O.L.S., otorgó poder apud acta a los ciudadanos R.O.M., R.O.P., P.D.C.O. y M.A.P.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 7.982, 63.628 y 60.060.-

En fecha 25 de enero de 1999, comparece por la ciudadana T.V.V., apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna ejemplar del Diario el Nacional de fecha 23 de enero de 1993-

En fecha 27 de mayo de 1999, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, solicitó proceder a designar Defensor Judicial.-

En fecha 31 de mayo de 1999, este Tribunal designa a la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.394 a los fines de notificar para que de su aceptación o excusa al cargo designado en su persona.-

En fecha 08 de junio de 1999, comparece el abogado R.O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.518, en su carácter de de apoderado del ciudadano O.L., solicitó la reposición de la causa en virtud de que la co-demandada S.G. por cuanto se encontraba fuera del país, solicitando asimismo oficiar a la ONIDEX a los fines de informar movimiento migratorio a la referida ciudadana. De igual manera solicito la nulidad de citación al ciudadano R.O. y sea revocado el auto de de fecha 31 de mayo de 1999, por cuanto no indica cuales co-demandados se le asignaba defensor.-

En fecha 30 de junio de 1999, comparece la apoderada judicial de la parte actora T.V.V., solicitó que la misma sea desestimada.-

En fecha 20 de julio de 1999, este Tribunal declara la nulidad de lo actuado por quienes dicen son apoderados del ciudadano O.L.S. ordenando continuar el presente proceso.-

En fecha 28 de julio de 1999, este Tribunal ordena oír en un solo efecto la apelación remitiendo copias con el oficio dirigido al ciudadano Juez Superior Distribuidor de Turno.-

En fecha 02 de agosto de 1999, comparece el abogado R.O., plenamente identificado solicitó copias certificadas indicadas los folios 84 vto, 89 vto, 91, 92, 93 y 94.-

En fecha 02 de agosto de 1999, este Tribunal acuerda con lo solicitado.-

En fecha 12 agosto de 1999, diligencia suscrita por la abogada P.D.C.O., en su carácter de apoderado del demandado R.O., solicitó la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a los fines de la reposición de la causa al estado de nueva citación de los demandados y la nulidad del nombramiento del defensor judicial.-

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre comparece la apoderada judicial de la parte actora T.V.V., consigna planilla de pago arancel a los fines de que sea agregada en el expediente.-

En fecha 06 de octubre de 1999, diligencia suscrita por el abogado P.D.C.O., apoderada judicial de la parte demandada, solicitó anular el procedimiento de citación por cuanto no se encontraba en el país de igual manera ratificó la solicitud del movimiento migratorio de la ciudadana S.G.D.V..-

En fecha 19 de enero de 2000, comparece el abogado R.O., solicitó el avocamiento al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 27 de enero de 2000, este Tribunal avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 14 de febrero de 2000, diligencia suscrita por apoderada judicial de la parte actora, por cuando la ciudadana M.A., aún no ha sido notificada de su designación solicitó se proceda su notificación.-

En fecha 15 de febrero de 2000, comparece la ciudadana D.D.A.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.400, solicitó se sirva oficiar a la ONIDEX, a los fines de informar el estado de movimiento migratorio de la ciudadana S.G.D.V..-

EN fecha 13 de marzo de 2000, este Tribunal acuerda con lo solicitado librando con sus respectivos oficios.-

En fecha 15 de marzo de 2000, comparece la ciudadana T.V.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó le sea revocado el auto de fecha 13 de marzo de 2000 por cuando la ciudadana D.A.B., no tiene la facultad para solicitar movimiento migratorio alguno.-

En fecha 22 de marzo de 2000, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal J.F. CENTENO, dejó constancia de haber entregado el oficio original en su respectiva sede.-

En fecha 23 de marzo de 2000, comparece la apoderada judicial de la parte actora, solicito se sirva pronunciarse sobre la diligencia del folio 109 del presente expediente.-

En fecha 23 de marzo de 2000, este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo planteado por la Dra T.V.V., hasta tanto no conste en autos las resultas del oficio librado.-

En fecha 30 de marzo de 2000, comparece la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual Apela dicho auto.-

En fecha 04 de abril de 2000, este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto.-

En fecha 13 de abril de 2000, comparece la apoderada judicial de la parte actora T.V.V., solicitó que se le expida copia certificada de los recaudos, de la diligencia y del auto.-

En fecha 25 de abril de 2000, este Tribunal acuerda con lo solicitado y se remite al oficio dirigido al Juzgado Superior Distribuidor.-

En fecha 27 de abril de 2000, comparece la ciudadana T.V.V., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples correspondientes a los folios señalados.-

En fecha 04 de mayo de 2000, comparece la ciudadana T.V.V., apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del auto dictado en fecha 23 de marzo de 2000 y de fecha 04 de abril de 2000.-

En fecha 08 de mayo de 2000, comparece la ciudadana D.A.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó copias certificadas del libelo de demanda y copias solicitadas en fecha 04 de mayo de 2000.-

En fecha 10 de mayo de 2000, este Tribunal acuerda con lo solicitado.-

En fecha 11 de mayo de 2000, comparece la abogada D.A., solicito ratificar el oficio en virtud de que no ha recibido respuesta alguna.-

En fecha 15 de mayo de 2000, este Tribunal ordena ratificar el oficio librado a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar el movimiento migratorio de la referida ciudadana.-

En fecha 16 de mayo de 2000, comparecen los ciudadanos R.O.M. y D.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual consigna escrito de oposición a la medida.-

En fecha 18 de mayo de 2000 se remitió copias al Juzgado Superior con oficio Nro. 780; evidenciándose que desde la última actuación, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año de inactividad procesal, de lo cual se infiere que la parte actora no le ha dado impulso legal al presente juicio.-

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (...).”.-

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

.-

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

TERCERO

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 29 de octubre de 1998, previa notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince (03:15 p.m.) de la tarde.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/Veronica.-

EXP: 984482.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR