Decisión nº 102INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Septiembre de 2007

197º Y 148º

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, constante de diecisiete (17) folios útiles. Se le dio entrada, fórmese expediente y numérese.

Ocurre la ciudadana INRY KERLY GITTENS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.380.752, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.050, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A. debidamente constituida el 13 de mayo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 5, Tomo 45-A; alegando que en fechas 30 de Octubre de 2006, 15 y 30 de Noviembre de 2006 y 15 de Diciembre de 2006, la empresa INVERSIONES V.R., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Febrero de 1997, bajo el No. 19, Tomo 18-A, quien libró cuatro (04) cheques identificados: 1) No. 37000759, de fecha 30 de Octubre de 2006, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo); 2) No. 75000763, de fecha 15 de Noviembre de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCIENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.622.554,87); 3) No. 23000761, de fecha 30 de Noviembre de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCIENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.622.554,87); y No. 04000762, de fecha 15 de Diciembre de 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCIENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.622.554,87); contra la Cuenta Corriente No. 0116-0101-49-2101158384, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor de su representada, los cuales fueron presentados el día 11 de Julio de 2007, recibiendo como respuesta del ente bancario la correspondiente devolución con la mención GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES.

Continúa alegando que han sido infructuosas todas y cada una de las diligencias para lograr que la empresa INVERSIONES V.R., C.A. proceda a la cancelación de las cantidades de dinero que en perfecta creencia le corresponden a su representada, las cantidades siguientes: A) TREINTA SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.735.329,22) por concepto de capital. B) La cancelación del 1% de interés anual del capital adeudado. C) NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.433.832,31) por concepto de honorarios profesionales. D) Los costos y costas procesales calculados prudencialmente por este Juzgado.

Para demostrar lo hechos, acompaño con la demanda, Copia simple del acta constitutiva del la empresa PROYECCIONES BELLO HUERTA S.R.L., acta constitutiva de la empresa INVERSIONES VR, C.A. y los cuatro (04) CHEQUES anteriormente descritos en original como documento fundante de la acción.

Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, éste Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 491 del Código de Comercio, expresa: “Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio, sobre:…El protesto… ”.

El artículo 452 del Código de Comercio, establece la oportunidad para sacar el protesto: “La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes...” (Subrayado del Tribunal).

En relación a lo dispuesto en las dos disposiciones del Código de Comercio, la jurisprudencia ha establecido:

…En primer lugar, debe determinarse qué debe entenderse por fecha de vencimiento del cheque. De acuerdo a estudios doctrinarios, la fecha de vencimiento del cheque, equiparado a la letra de cambio a la vista, queda determinada por el día en que éste titulo valor (cheque) es presentado o exhibido ante la institución financiera a los efectos del cobro. En este sentido, la presentación del cheque al cobro ante el Banco, marca el momento de su vencimiento. Al respecto, F.M. señala lo siguiente:…La presentación señala el momento del vencimiento del cheque bancario, puesto que la presentación provoca la ´vista´ del mismo. …Si el cheque fue presentado al cobro el 2-10-1997, ese es el día de vencimiento del cheque, y ese mismo día, de acuerdo a la recurrida, el Banco le informó al portador que la cuenta había sido cancelada y por lo tanto, la institución financiera se negó a pagarlo, entonces, el tenedor del cheque tenía ese mismo día y los dos laborables siguientes para efectuar el protesto. De acuerdo a la recurrida, el protesto fue levantado el 9-10-1997, señalando el Sentenciador de Alzada y el formalizante no lo desvirtúa desde el punto de vista fáctico, que ésta es una fecha extemporánea por tardía, a los efectos del protesto.

(RAMIREZ Y GARAY, MARZO AÑO 2003, PAGINA 584). (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte, el artículo 461 ejusdem, señala la perdida de los derechos del endosante, librador y obligados: “Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista; para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago; para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos; el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante…”.

Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece la admisión o inadmisión de una demanda de la siguiente manera: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En virtud de todo lo antes expuesto, en el caso bajo estudio, es forzoso declarar para quien aquí juzga, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por el procedimiento intimatorio, por quedar demostrado que la ciudadana INRY KERLY GITTENS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.380.752, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.050, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A. quien es el beneficiaria en actas, no levanto el protesto exigido en el artículo 452 del Código de Comercio, evidenciándose al dorso de los cuatro (04) instrumentos cambiarios presentados como documentos fundante de la pretensión y descritos anteriormente, que fueron presentados ante el BANCO OCIIDENTAL DE EDSECUENTO en fecha 11 de Julio de 2007, por lo que, la parte actora, tenia que levantar el protesto, ese mismo día y los dos laborables siguientes, de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, y por la otra, operó el lapso de caducidad para el levantamiento del protesto, ya que por aplicación analógica del articulo 461 del Código de Comercio, el beneficiario del cheque queda desposeído de sus derechos contra el librador del cheque. todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMINETO DE INTIMACIÓN) que intentara la ciudadana INRY KERLY GITTENS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.380.752, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.050, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A., debidamente constituida el 13 de mayo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 5, Tomo 45-A; en contra de la empresa INVERSIONES V.R., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Febrero de 1997, bajo el No. 19, Tomo 18-A, por prohibición expresamente de los artículos 452 y 461 ambos del Código de Comercio, al no haberse levantado el protesto de los cheque consignados como instrumento fundante de la acción, operando así el lapso de caducidad para el levantamiento del protesto, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,

C.R.F.

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las DOS (02:00) hora de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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