Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B..

Asunto Nº: 2.366.-

Parte presuntamente agraviada: INSTITUTO AUTONOMO SE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD).-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: P.M.J.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7647, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.168.-

Parte presuntamente agraviante: INSPECTORIA GENERAL DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

ÚNICO.-

Por cuanto de la revisión efectuada a la querella contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por el abogado P.M.S., en representación del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en contra de la providencia administrativa Nº 685-06, de fecha 04 de Abril de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano N.E.M..

En fecha 17 de Enero de 2006, después de que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Tribunal competente para conocer el presente recurso, es este Juzgado Superior, el cual ADMITIÓ en fecha 25/07/2006, el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho; ordenó las notificaciones de Ley; así como, adoptar el procedimiento previsto en el Párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

- I -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el desistimiento del Recurso de Nulidad, ejercido por el abogado P.M.S., en representación del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en contra de la providencia administrativa Nº 685-06, de fecha 04 de Abril de 2006 , emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano N.E.M., al efecto se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala ya se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Superior entra a revisar las actas procesales, y se pronuncia de la siguiente manera:

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior observa que por auto de fecha 25 de julio de 2.006, se ordenó librar cartel de citación a los terceros que pudiesen tener interés en el proceso. En consecuencia se le advirtió al recurrente que deberá consignar un ejemplar del periódico, donde fuera publicado el cartel dentro de los tres días siguientes de despacho a su publicación y que de no hacerlo se consideraría desistido el recurso. En tal sentido, se pudo evidenciar en autos que la parte demandante no consignó ningún tipo de periódico y/o diario, donde conste la publicación de dicho cartel; es por ello que resulta forzoso, para este Tribunal declarar Desistida la presente acción. Así se decide.

- II -

DECISIÓN.-

Por lo expuesto, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso de Nulidad por Ilegalidad, interpuesto por el abogado P.M.S., en representación del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en contra de la providencia administrativa Nº 685-06, de fecha 04 de Abril de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano N.E.M..

Se ordena notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, a cuyo efecto se ordena librar despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y despacho de Comisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que una vez que constes en autos la notificación de la última de ellas y estas no hayan ejercido el recurso respectivo se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Librese oficio y boletas de notificación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los quince (15) de Marzo de dos mil siete (2007).Años: 197º y 147º.

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

I.V.F..

Seguidamente siendo las 11:00 a .m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.V.F..

Exp. Nº 2.366.-

MGdeR/ivf/aracelis.-

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