Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoQuiebra

Valencia, 29 de Julio de 2004 194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2004, suscrita por el ciudadano A.O.G., titular de la Cedula de Identidad número V-7.500.688, de este domicilio, actuando en su condición de Director Ejecutivo de DENVER, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de Mayo de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, asistido por la abogada Y.R.R., titular de la Cedula de Identidad número V-3.585.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.096, consignando registro de Comercio donde se evidencia su facultad para la presente actuación, como es el consignar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 923.962.280,00), en tres Cheques de Gerencia a nombre del Sindico de la Quiebra, abogado R.O.M.G., librados el primero de ellos por el Banco Mercantil y los dos restante por el Banco Venezolano de Crédito, como caución que ha sido requerida para hacer posturas en la Venta en Subasta Publica de los Bienes de la fallida INSANOVA, conforme con al Cartel de Remate publicado en fecha 16 de Julio del 2004; por cuanto, la caución en cheque de gerencia, cumple con el requisito establecido en el Auto y el Cartel publicado para que puedan los postores presentar sus propuestas, se declara constituida la caución toda vez que fué presentada en tiempo oportuno, en consecuencia, téngase a DENVER C.A., representado por su Director Ejecutivo A.O.G., de las características indicadas como postor en la venta en Publica Subasta de la fallida INSANOVA y ASI SE DECLARA.-

Resguárdense suficientemente los cheques de gerencia consignados.

Se acuerda las Copias Certificadas solicitadas.

....LA

JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 47.030.-

RMVP / JJML/Labr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR