Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

En el día de hoy lunes seis (06) Diciembre de Dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada en acta de esta misma fecha, para continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Juzgado ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ; a la siguiente dirección: Boyacá III, calle 4, Nº 16, Barcelona, estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante Abogado M.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.881 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.274 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.881, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Empresa CORTINAS CONRAD, representada por el ciudadano C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.668.267, decretada por el Juzgado antes indicado, en el asunto principal Nº Cc-923-09, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 18/11/2010, sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.952,ºº). En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G. venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble señalado por la parte actora, para continuar con la práctica de la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Boyacá III, calle 4, Nº 16, Barcelona, estado Anzoátegui. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 2:45 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, siendo las 2:55 de la tarde, se le cede la palabra a la parte ejecutante, Abg. M.C., antes identificada y expone: “Por cuanto realizados los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente, se retire a su sede natural, reservándome el derecho de seguir señalando bienes a embargar hasta cubrir el monto restante. Asimismo, solicito al Tribunal que el mismo sea remitido al Juzgado del Municipio D.B.U., en el estado en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas vistas las actuaciones realizadas por el perito práctico R.A.G. y oída la solicitud de parte ejecutante plenamente identificada; en consecuencia, ordena el regreso a su sede y acuerda la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa, parcialmente cumplido. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:20 de la tarde. Parcialmente Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R.F.(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE;

ABG. M.C.(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL SUPLENTE,

NOHIRALYS ALCALÁ(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2010-001122

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