Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela
  1. UNICO

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.724-10, contentiva de la acción de amparo presentado por los Abogados M.R.L., R.E.G. y F.R.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.359.269, V-3.953.259 y V-3.350.722, respectivamente, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.370, 99.788 y 34.909 respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO TUCUPIDO C.A., inscrita bajo el N° 31, Tomo 29-A, de fecha 14 de febrero de 1977, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Área Metropolitana de Caracas), representada por el ciudadano A.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.978.736, de este domicilio, en contra de los presuntos actos lesivos de derechos constitucionales conformado por el auto de mero tramite de fecha 30 de junio de 2010, dictado por el DR. A.H., en su condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, mediante el cual solicita en el punto Segundo del petitorio (folio 315), se decrete mediante el mandamiento Amparo la nulidad y suspensión del auto de mero tramite (sic) dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Junio de 2010, en la causa signada bajo el N° 6809, (nomenclatura interna de ese Juzgado), por presunta violación al derecho constitucional a una justicia imparcial. En este sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse respecto al pedimento de la parte accionante, quien señaló lo siguiente:

    …SEGUNDO: Que decrete mediante el mandamiento de Amparo la nulidad y suspensión del auto de mero trámite de fecha 30 de Junio del año 2010, dictado por el Juez A.H., subvirtiendo el procedimiento establecido en los artículos 602, 603 y 604 del C.P.C. fundamentado ente acto, en el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ...(sic)

    En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:

    …Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo memos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional no es de naturaleza cautelar, se trata de un amparo que va dirigido contra una presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, presuntamente cometida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Dr. A.H., “contra un auto de mero tramite” (sic), dictado en fecha 30 de Junio de 2010, en el expediente signado bajo el N° 6809, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria, sigue PARCELAMIENTO TUCUPIDO C.A. en contra de ARTURO ALLOCA.-

    En este Sentido, en virtud de la naturaleza de la medida innominada de suspensión del auto de mero trámite solicitada, y sin prejuzgar el fondo de asunto, siendo criterio de esta Juzgadora, en aplicación de las máximas de experiencias considera que la medida innominada de suspensión del auto de mero trámite, dictado en fecha 30 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no debe prosperar. En consecuencia le resulta forzosa a este Tribunal Negar la medida innominada de “suspensión del auto de mero tramite” (sic) solicitada por el accionante en su acción de amparo. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida innominada de suspensión del auto de mero tramite (sic), solicitada por los Abogados M.R.L., R.E.G. y F.R.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.359.269, V-3.953.259 y V-3.350.722, respectivamente, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.370, 99.788 y 34.909 respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PARCELAMIENTO TUCUPIDO C.A., inscrita bajo el N° 31, Tomo 29-A, de fecha 14 de febrero de 1977, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Área Metropolitana de Caracas), representada por el ciudadano A.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.978.736, de este domicilio, y dictado en fecha 30 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

    DRA. C.E.G. CABRERA

    LA SECRETARIA,

    ABG. JUAISEL GARCIA

    En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una y treinta de la mañana (01:30 a.m.).-

    LA SECRETARIA,

    Exp.- N° 16.724-10

    CEGC/JG/sam

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