Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Carlenin Araujo Briceño
ProcedimientoAceptación De Competencia

29

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 29 de Abril de 2014.

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nº A-0328-2014

ASUNTO: “COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)”

ÚNICO:

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas de Acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), provenientes del Juzgado de los Municipios Bocono y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 27 de Marzo de 2014 se declaró incompetente por la materia para homologar el presente convenimiento, y en consecuencia, declinó la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Éste tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:

En fecha 07 de Marzo de 2014, el abogado en ejercicio L.D.J.B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.388, endosatario a Titulo de Procuración del ciudadano N.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.510.854, propone ante el Juzgado de los Municipios Bocono y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada en contra de la Empresa “CONSTRUCCIONES B.F.C.A”, domiciliada en el Municipio Bocono, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 9, tomo 8-A, de fecha 18 de Agosto de 2003, reformada por ante el mismo registro en fecha 25 de Enero de 2008, inscrita bajo el N° 51, tomo A; representada por su Director Principal ciudadano P.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.102.783. Cursante del folio 01 al folio 02.

Posteriormente en fecha 12 de Marzo de 2014, el referido Juzgado Admite la presente demanda, y ordena intimar a la parte demandada de autos, empresa “CONSTRUCCIONES B.F.C.A”, representada por el ciudadano P.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.102.783, para que pague o acredite haber pagado al abogado demandante las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), de capital, equivalente a Mil Ciento Ochenta y una unidades tributarias (U.T. 1181), que es el total de la deuda por concepto de la letra de cambio. Segundo: Los intereses devengados hasta la presente fecha, partiendo desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, estimados en la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1250,00); y los que se continúen devengando hasta la definitiva culminación del presente juicio. Tercero: Los costos y costas de esta acción calculados prudencialmente en el Veinte por ciento (20%), del monto total de la deuda calculados en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), equivalentes a Doscientos Treinta y Seis con Veintidós unidades tributarias (U.T 236,22). Cuarto: Los honorarios profesionales estimados en la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00), equivalente a Doscientos Noventa y Cinco con Veintiocho unidades tributarias (U.T 295,28). Cursante del folio 15 al folio 16.

Ahora bien, en fecha 21 de Marzo de 2014, el ciudadano P.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.102.783, en su carácter de Director Principal y representante legal de la Empresa “CONSTRUCCIONES B.F.C.A”, debidamente asistido de la abogada A.D.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.193, presenta escrito donde conviene dar en pago y cancelación de la deuda a su acreedor ciudadano N.J.G.L., un lote de terreno con plantaciones de café, con una casa para vivienda , techada con acerolit , con paredes de bloques, pisos de cemento con todas sus adherencias y pertenencias mejoras y bienhechurias, ubicado el sitio denominado El Hato, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Frente: Con la carretera de el hato y con terrenos que son o fueron propiedad de D.d.C.H.F.; Fondo: Con una acequia que divide terrenos propiedad de R.V., C.F. y A.B.; Por un Costado: con propiedades de V.H., separados por cerca de alambre y con propiedades de D.d.C.H.F.; y Por el Otro Costado: con terrenos que son o fueron propiedad de A.H., sucesión de Leonidas, F.S., I.G. y D.d.C.H.F., separados igualmente por cercas de alambre. El inmueble dado en pago lo adquirió la Empresa “CONSTRUCCIONES B.F.C.A”, mediante documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bocono, en fecha 07 de Enero de 2008, inscrito bajo el N° 32, protocolo primero, tomo 1. Teniendo como precio de esta dación en pago, la cantidad de Doscientos Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 217.000,00), equivalente a Dos Mil Veintiocho con cero tres unidades tributarias (U.T 2.028,03); manifestando en el referido escrito el demandante de autos ciudadano N.J.G.L., que acepta la dación en pago que se le hace, y recibe el titulo de propiedad anteriormente indicado, quedando asi hecha la tradición legal sobre lo dado en pago y declara cancelada la cantidad demandada. Cursante del folio 18 al folio 19.

En fecha 27 de Marzo de 2014 el Juez declinante estableció: Primero: Se declara Incompetente por la Materia, para homologar el presente convenimiento. Segundo: como consecuencia del anterior pronunciamiento Declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en tal sentido ordenó la remisión del presente expediente a éste Juzgado.

Declinando en este Tribunal la competencia para conocer el presente asunto.

Previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.

En este orden se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, trasporte trasformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.

Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Así mismo el artículo 197 ordinal 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria

.

De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), cuyos accionantes son personas naturales en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según A.C. en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.

Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San R.d.C., Urdaneta, Boconó, Carache, J.F.M.C. y J.V.C.E.d.E.T., denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, A.B., Motatán, Sucre, Bolívar, R.R., Valera, La Ceiba y Monte C.d.E.T. denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado El Hato, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo; en tal sentido éste Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.

DISPOSITIVO:

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES COMPETENTE ÉSTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO, por lo tanto una vez cumplidos los lapsos legales relativos a la solicitud de regulación de competencia, conocerá el presente asunto.

Abg. J.C.A.B..

JUEZ.-

Abg. G.G..

SECRETARIA.-

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