Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000995

PARTE ACTORA: P.M.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.704.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y J.C.Z.C., inscritos en el IPSFA bajo los Nº 31.266 y 18.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, S.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 4, 11-A Sgdo, en fecha 04 de Febrero de 1.980, con domicilio en Caracas y sucursal establecida en Barquisimeto, Estado Lara, según Acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1.992, bajo el Nº 49, Tomo 11-A. en la persona de T.C.P., titular de la cédula de identidad N° 6.109.149, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. SEGUROS AVILA , C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de Octubre de 1931, bajo el Nro. 615, reformado sus estatutos sociales según acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de Septiembre de 1992, bajo el Nro. 59, Tomo 147-A Sgdo, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en la persona de su Presidente ciudadano R.R.G., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.374.270, BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. Del libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A Sgdo., en la persona de su Presidente encargado ciudadano F.M.M., mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. 3.188.529, INVERSIONES DUNAMIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 31, Tomo 215-A y con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su Directora Principal ciudadana Y.A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.347.691 y de este domicilio, INVERSIONES LU2, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 21-A, folio 168, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su Presidente ó Gerente Administrativo ciudadano E.L.C. y S.L.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.065.709 y 7.324.468 respectivamente INVER-ORI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 13, Tomo 8-A y con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su Director ciudadano G.L.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.400.398 y los ciudadanos A.M.P.B. Y R.A.L.D.P., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.317.561 y 7.312.274 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD

En fecha 06 de Agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dicta auto al tenor siguiente:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales y vista la diligencia de fecha 30/07/2010 agregada por el ABOG. J.J.G. este Tribunal observa que efectivamente en fecha 06/03/2009 se produjo la citación de la demanda INVERSIONES DURAMIS C.A., mientras que la citación por cartel de la otra codemandada SEGUROS AVILA C.A., se efectuó en fecha 25/09/2009, al que se le nombró defensor ad litem transcurriendo con creces los sesenta (60) establecidos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, más si se toma en cuenta que la presente han pasado mas de dos (02) años desde la primera citación, en consecuencia se declara la nulidad de todas las citaciones de conformidad con la norma aludida.

En fecha 13 de Agosto de 2010, el abogado en ejercicio J.C.Z.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.M.P.C., interpone Recurso de Apelación contra la expresada decisión, siendo que el mismo fue oído por el tribunal A-quo en un solo efecto, razón por la cual subieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir se observa:

ÚNICO: Conforme a lo expuesto en diligencia de fecha 30 de Julio de 2.010, suscrita por el apoderado judicial de los codemandados Inversiones Lu2, C.A. A.M.P.B. y R.A.L.d.P., identificados en autos, solicita se cumpla con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que dio origen a que el a-quo anulara las citaciones de todos los codemandados de conformidad con la norma aducida, mediante el auto de fecha 6 de agosto del 2010.

En efecto establece la mencionada normativa lo siguiente:

Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litis consortes para el acto de la contestación de la demanda para lo cual establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de la misma. En todo caso se una norma de carácter sancionatorio, no puede interponerse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado.

Secueladas las actas procesales se observa: Consta al folio 78 que el abogado J.J.G., hizo una primera solicitud de fecha 23 de junio de 2.009, pidiendo dejar sin efecto las citaciones de los co-demandados y que el procedimiento quede suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los co-demandados siendo que el tribunal a-quo conforme a la diligencia solicitada dejó sin efecto las citaciones de los codemandados Inversiones Dunamis, C.A, Inver-Ori, C.A., ciudadanos A.M.P. y R.A.L.d.P., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, (folio 80). Dicho auto fue apelado en fecha 13 de Julio de 2.009, (folio 82) el cual fue oído en un solo efecto, empero en fecha 20 de Julio de 2.009 el Tribunal a-quo emite el siguiente auto:

Visto el escrito de fecha 20/07/2009 este Juzgado observa que efectivamente en la fecha 25/02/2009 se libró Despacho a la ciudad de Caracas para impulsar la citación de la codemandada Banco de Venezuela, Banco Universal. Esta citación fue la base por la cual este Tribunal aplicó el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que no parecía impulsada. Ahora bien, ante la realidad es claro que la sanción aludida no debe aplicarse porque la primera citación se llevó a cabo el 06/03/2009 y la publicación del primer cartel de citación para Seguros Ávila se efectuó en fecha 03/05/2009, por lo tanto, es de claridad meridional que ateniéndose a la letra de la norma citada, por lo menos en este caso, el supuesto de hecho no se ha verificado.

Así las cosas y en ánimos de favorecer el debido proceso y derecho a la defensa de evidente rango constitucional este Despacho ordena la prosecución del presente asunto, en el sentido que las citaciones siguen válidas y debe terminarse su tramitación. Como consecuencia lógica, se revoca y deja sin efecto los autos de fecha 08/07/2009 y 17/07/2009. Así se establece

.

En fecha 22 de Julio de 2.009 visto el auto del tribunal, el Dr. J.C.Z.C. desiste del Recurso de Apelación contra el anterior auto emitido por el mencionado Juzgado, no constando que los codemandados ejercieron recurso de apelación sobre el expresado auto, quedando firme el mismo. Es de destacar que el a-quo en dicha decisión tomó en cuenta el cómputo efectuado, entre el día 6 de marzo de 2.009, fecha de la primera citación y el día 03 de mayo de 2.009, fecha de la primera publicación del cartel, constatándose que entre ambas fechas habían transcurrido cincuenta y ocho (58) días; sin embargo, el Tribunal a-quo a una posterior solicitud de fecha 30 de Julio de 2.010, cambió de criterio, y toma en consideración otro cómputo efectuado, desde la primera citación, esto es, desde el 6 de marzo de 2.009 al 25 de septiembre de 2.009, añadiendo que pudo comprobar que habían transcurrido más de sesenta (60) días establecidos en el artículo 228 del Código de Formas; también destaca que han pasado más de dos (02) años desde la primera citación, no obstante se observa que en el auto apelado, el a-quo no tomó en cuenta la publicación de cartel de citación a la empresa Seguros Ávila del día 03 de mayo del 2009, donde media entre una fecha y otra cincuenta y ocho (58) días, aplicando indebidamente la fecha del 25 de septiembre de 2.009 en que se nombró defensor ad-litem a la codemandada Seguros Ávila, cómputo que no se corresponde con la parte in fine de la normativa in comento “…Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado” es decir de sesenta días entre la primera y la última citación. En el presente caso se observa que, ciertamente se le dio cumplimiento a dicho dispositivo legal, al realizar los trámites correspondientes a las citaciones de los litis consortes y la publicación del cartel indicado se efectuaron dentro de los sesenta (60) días, previsto por el mencionado dispositivo legal, así se declara.

De la misma manera el a-quo expresa que han pasado más de dos (02) años, hecho que no se corresponde con lo evidenciado en autos, porque la fecha de admisión de la demanda es de fecha 25 de febrero de 2.009. Por las razones expuestas la presente apelación debe prosperar; así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.C.Z.C. en representación de la parte actora en contra del auto de fecha 06 de agosto de 2010 en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentado por el ciudadano P.M.C. en contra la SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A., SEGUROS AVILA, BANCO DE VENEZUELA, INVERSIONES DUNAMIS, C.A, INVERSIONES LU2, C.A., INVER-ORI, C.A., ciudadanos A.M.P. Y R.A.L.D.P..

Queda así REVOCADO el auto apelado.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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