Decisión nº 333 de Juzgado Tercero Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente No. 13.495.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° y 147°

Vistos Los Antecedentes

Demandante: L.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.668.273, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, representado por los profesionales del Derecho M.C.C., G.Z., F.C., J.C., M.N., A.M., N.G., L.A., E.F., y J.M., identificados suficientemente en autos.

Demandada: WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A. y WOOD GROUP AMESA, C.A Sociedades Mercantiles constituidas la primera en fecha 08/11/1991, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, bajo el No.6, Tomo No.23A, y la Segunda inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26/09/1991, bajo el No.33, Tomo 38 A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representados por los Profesionales del Derecho L.F., D.F., C.M., N.F., J.G., O.F., GERARDO SOTO, JOANDERS HERNANDEZ y A.F.R., identificados suficientemente en autos.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre el ciudadano L.A.I., antes identificado, asistido por el profesional del Derecho M.C.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2.217, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES contra las Sociedades Mercantiles WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A. y WOOD GROUP AMESA, C.A. identificada ut supra; recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2.003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia y Superiores para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en consecuencia este Operador de Justicia en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se aboca al conocimiento de la presente causa. En este sentido vista y estudiada detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, incoado por el ciudadano, previamente identificado, quien incora la presente acción por concepto de Prestaciones Sociales y otros concepto laborales contra de las Sociedades Mercantiles WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A. y WOOD GROUP AMESA, C.A.

En fecha 06 de Febrero de 2.007, concurrió el profesional del derecho M.C.C. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.217 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, así mismo presente el ciudadano A.F.R., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 79.847 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A. y WOOD GROUP AMESA, C.A., y mediante escrito que corre inserto agregada del folio 345-351, junto con sus anexos suscribieron una transacción en los términos y condiciones que fueron señalados en el mencionado documento y los cuales se dan aquí por reproducidos.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justíciales, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesal asumida por las partes.

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una ves dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

Ahora bien, para que este medio de auto composición procesal sea efectivamente valido con eficacia jurídica, debe rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana.

Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que la parte demandante representada judicialmente por el abogado M.C.G., realizo una transacción en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES intentó contra de la demandada; y que la parte demandada; estuvo representada judicialmente por el profesional del derecho A.F.R., antes identificado, el cual tiene poder que le fuese conferido por la demandada y que corre inserto en las actas del proceso, constando en el cuerpo del documento que aquel tenia facultad para transigir en nombre de la demandada; a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal, razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada, e igualmente el archivo del expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 06 de Febrero del 2.007, por la parte demandante L.A.I. y las demandadas WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A. y WOOD GROUP AMESA, C.A Sociedades Mercantiles, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de auto composición procesal se resuelve:

Se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por las partes, autorizando para ello a la ciudadana BRISJAIDA G.P., titular de la cedula de identidad N°. 15.786.601, en su condición de Asistente de este Tribunal, para que las elabore y confronte con su original las copias fotostáticas.

Se ordena el archivo del expediente.

No procede la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2.007.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede. Sentencia No.333-07.

LA SECRETARIA,

Exp.13.495.

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