Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Mayo dos mil Once.

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 28 de Abril del año 2011, en la cual se solicita la Ampliación de la Sentencia de Fecha 26 de Abril de 2011, emitida por este Tribunal; siendo la misma presentada por el Abogado J.J.C.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INSILCA EL SILENCIO C.A., representada por los ciudadanos A.A.S. en su carácter de Presidente y/o por el ciudadano A.S.V. en su carácter de Vice-Presidente de la referida empresa mercantil, plenamente identificados en autos, y parte recurrente en la presente causa, quien al respecto expone: Omisis “…Vista la sentencia dictada por este despacho en fecha 26 de abril del presente año, donde se declara Con Lugar el recurso de hecho, interpuesto por esta representación jurídica, y visto que como consta del folio 101 al folio 110 el Tribunal de Municipio, procedió a ejecutar la sentencia, posterior a la presentación del presente recurso y como se observa en las actas procesales, procedió a embargar un vehículo cuyas especificaciones se encuentran en las copias certificadas anexadas y como la presente decisión hecha por tierra todas las actuaciones realizadas posteriormente a dicha sentencia recurrida en este momento solicito se dejen sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha decisión y dicha ampliación la hago temporalmente…” En relación a ello, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

En virtud de lo planteado precedentemente es de traer a colación, lo prescrito en el único aparte artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Omisis…Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal). Ahora bien observa este Sentenciador que tal solicitud se encuentra fuera del lapso legal estipulado en la norma citada tomando en cuenta que dicha sentencia tiene fecha de 26 de Abril del 2011 y la solicitud fue interpuesta en fecha 28 de Abril de este mismo año, es decir dos (2) días de despachos siguientes a la publicación del referido fallo, por lo cual la misma resulta evidentemente extemporánea por tardía, motivo por el cual esta alzada de conformidad con el articulo en comento declara IMPROCEDENTE la ampliación solicitada por el diligenciante. Y así se decide.-

El Juez Provisorio

Abg. J.T.B.M.

La Secretaria

Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

Exp. N° 009379

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR