Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 22 de septiembre de 2011

Años: 201º y 152º

En fecha veintitrés (21) de septiembre de 2011, la ciudadana E.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 11.679.928 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.641, actuando en nombre propio, conforme al artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, solicitó inspección judicial en el buque SEA RAINBOW, con número de la Organización Marítima Internacional 8307179, de bandera panameña, de los documentos indicados en su escrito.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud, este Tribunal observa que el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo establece:

Artículo 16. Aún antes de promovida la demanda, cualquier interesado puede solicitar ante un tribunal una inspección judicial para dejar constancia del estado de personas, cosas, lugares o documentos, la cual se regirá por las disposiciones del Capitulo VII, Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Para la evacuación de la prueba, previamente, se citará a aquellos a quienes se pretenda oponer, salvo cuando resulte imposible por razón de la urgencia, en cuyo caso se le designará de inmediato un defensor judicial el cual atenderá la evacuación. A los efectos de la evacuación de esta prueba, el juez dictará las medidas conducentes

. (Subrayado nuestro).

De la norma antes transcrita se evidencia que es un requisito para la admisión de la solicitud, indicar a aquellas personas a las que se le pretende oponer la prueba anticipada, así como también señalar con quien se va a entender la comparecencia.

De igual manera, este Tribunal le advierte al solicitante que la inspección judicial está destinada a dejar constancia del estado de personas, cosas, lugares o documentos; por lo que no se puede pretender establecer con esta prueba las circunstancias técnicas, puesto que dicha circunstancia se corresponde con la experticia, la que debe ser promovida y evacuada en el curso de un juicio.

Asimismo, este Tribunal advierte que en el supuesto contemplado en el artículo 16 transcrito anteriormente, para que proceda la designación del Defensor Judicial, la urgencia debe estar suficientemente justificada en la solicitud, puesto que esta circunstancia no es una discrecionalidad que el artículo le asigna al juez

UNICO

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana E.C., portadora de la cédula de identidad No. V.- 11.679.928 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.641.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:00 del mediodía.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia. Siendo las 12:00 del mediodía. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

FVR/br/yo.-

Expediente No. 2011-000420

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