Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Quinto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010764

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 22 de octubre de 2008, se recibe escrito del Director de la firma mercantil ESTACIOANMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA C.A., a los fines de solicitar que veinte (20) vehículos, que no han sido reclamados por sus propietarios y se encuentran en calidad de guardia y custodia bajo su responsabilidad, a la orden de diferentes fiscalías del Ministerio Público, los cuales detalla en lista anexa, sean puestos a la orden del fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas.

  2. - En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Tribunal oficia a la Fiscalía Superior remitiendo copia certificada de las actuaciones, y ordenando se aperture el procedimiento que se encuentra en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de igual manera en fecha de 27 de Marzo de 2009, se ratifica el referido oficio.

  3. - En fecha 15 de Julio de 2010, la abogado F.R.S., quien actúa como Gerente General del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A., ratifica la solicitud, indicando que no se ha cumplido con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.

  4. - En fecha 10 de Agosto de 2010, el ciudadano J.B.R.S., quien actúa como director General del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A., consigna un escrito donde anexa un listado contentivo de UN MIL TREINTA Y CINCO (1.035) VEHÍCULO, los cuales se encuentran depositados, por falta de diligencia por parte del Ministerio Público por más de DIEZ (10) AÑOS, en dicho estacionamiento, ocasionando un perjuicio al Fisco Nacional.

Solicitando: PRIMERO: Que se constate la existencia material de estos vehículos en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CONCORDIA C.A., ubicado en el Kilómetro 9 y 10 vía Quibor de esta ciudad. SEGUNDO: Practicar las experticias a dichos bienes muebles, para dejar constancia del estado físico, para determinar la autenticidad de los seriales. TERCERO: Fijar tomas fotográficas de cada uno de los vehículos. CUARTO: Que las resultas sean incorporadas al presente asunto.

Ahora bien al analizar la solicitud que hacen los ciudadanos, F.R.S., quien actúa como Gerente General del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A., y J.B.R.S., quien actúa como director General del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A., considera quien aquí decide que las mismas están ajustadas a derecho, y visto que se desprende del presente asunto, que el Ministerio Público, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal en fecha 11-11-2008, y 27-03-2009, como lo era la apertura del procedimiento establecido en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que no consta las publicaciones en prensa, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por parte del jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y menos aún se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la referida Ley, ocasionado de esta manera un gravamen irreparable tanto al solicitante, como al Estado en representación del Fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se acuerda Inspección Judicial, en el Estacionamiento Judicial La Concordia C.A., para el día 31-08-2010 a las 9:00 horas de la mañana, para lo cual se ordena Oficiar con carácter de urgencia a la Fiscalia Superior, a los representantes legales del Estacionamiento Judicial Concordia C.A., al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que designe experto Fotográfico para la fijación de dicha Inspección. SEGUNDO: Se ordena oficiar con carácter de urgencia al Comandante General de T.T. de la unidad 51 para que ordene la realización de las correspondientes experticias a las unidades que se anexan, y las cuales se encuentran aparcadas en el Estacionamiento Judicial Concordia C.A. TERCERO: Se Acuerda Oficiar con carácter de Urgencia a la Fiscalia Superior para que informe a este Tribunal los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 11-11-2008, y 27-03-2009, oficios Nros 34247, y 9437. CUARTO: Oficiar con carácter de urgencia al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del Estado Lara, para que informe a este Tribunal si ha dado cumplimiento con lo ordenado en el artículo 11 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, sobre el lote de vehículos de los cuales se le anexa copia, y de haber dado cumplimiento que remita en un lapso no mayor a 48 horas las publicaciones a que se refiere dicho articulado. QUINTO: Ofíciese con carácter de urgencia al Fisco nacional de lo aquí acordado. SEXTO: Se anexa, a la presente decisión listado de descripción de los vehículos, que se van a poner a disposición del Fisco Nacional.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

NOTA: Se anexa lo indicado en el punto Nº 6

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