Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 6781

LA PARTE

QUERELLANTE: L.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.740.669, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE QUERELLANTE: R.A.M., J.A.H., N.M.Á.A. y R.A.O., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 12.454, 10.313, 19439 y 103.229, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

LA PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. (CODISPOCOD R.S), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Lagunillas y Valmore R.d.e.Z., en fecha 14 de julio de dos mil tres, bajo el número 33, Protocolo Primero, Tomo 10, representada en la persona de los ciudadanos D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.841.174 en su carácter de Coordinador integrante de la Coordinación Institucional, y/o J.E.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 7.666.878 en su carácter de Vice-Coordinador integrante de la Coordinación Institucional y/o del ciudadano D.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.426.280 en su carácter de Secretario integrante de la Coordinación Institucional; con domicilio procesal en la Carretera “Q” entre Av. 21 y 22 Sector Campo Alegre, local D.B.A 299 Tía J.M.S.B.d.E.Z.,

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE QUERELLADA: J.L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.749.082, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.006.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

SENTENCIA DEFINITIVA

Antecedentes

En fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007), se recibió, Querella de A.C., interpuesta por el ciudadano L.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.740.669, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado R.A.M., admitiéndose en fecha 24 de agosto del presente año 2007, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. (CODISPOCOD R.S), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Lagunillas y Valmore R.d.e.Z., en fecha 14 de julio de dos mil tres, bajo el número 33, Protocolo Primero, Tomo 10, en la persona de los ciudadanos D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.841.174 en su carácter de Coordinador integrante de la Coordinación Institucional, y/o J.E.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 7.666.878 en su carácter de Vice-Coordinador integrante de la Coordinación Institucional y/o del ciudadano D.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.426.280 en su carácter de Secretario integrante de la Coordinación Institucional; con domicilio en la Carretera “Q” entre Av. 21 y 22 Sector Campo Alegre, local D.B.A 299 Tía J.M.S.B.d.E.Z.,

Asume la competencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, que le corresponde por Ley como órgano jurisdiccional de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto se encuentra relacionado con la materia de su competencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se admite después de verificar que el mismo ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de a.c. interpuesta, previstas en el artículo 6 ejusdem.

ALEGATOS DEL QUERELLANTE:

  1. - Expone que es socio desde su fundación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. (CODISPOCOD R.S),

  2. - Que recibió una citación fechada con 10 de julio de 2007, de los integrantes del C.d.C. de CODISPOCOD R.S, que debe presentarse el 12-07-07, y le manifestaron en forma verbal que quedaba excluido de la cooperativa sin dársele oportunidad de exponer sus planteamientos ante las graves acusaciones que se imputan.

  3. - Que la supuesta discusión de mi exclusión de la Cooperativa surgió como un simple punto de orden, accesorio como al primer punto de la convocatoria, de las “Memoria y cuentas de las coordinaciones”.

  4. - No se le ha permitido defenderse adecuadamente mediante la sustanciación de un procedimiento establecido en los propios estatutos y reglamento de CODISPOCOD.

  5. - Que en la extensa lista de puntos ha tratarse en la asamblea del sábado siete de julio de 2007, y en la cual fue excluido no figuraba tal punto.

  6. - Que se habla de dos situaciones diferentes: una de sustitución como representante de CODISPOCOD R.S, y la otra de exclusión, ambas por haber incurrido en supuesta conductas infractoras e irregularidades en mi gestión.

  7. - Que del artículo 9 del acta constitutiva de CODISPOCOD referidas a la causas de suspensión y exclusión de asociados, y cuyos numerales son: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, se le pretenden atribuir sin indicar cuales son los hechos que dan lugar a la aplicación de cada una de ellas.

  8. - Que se le pretende aplicar el incumplimiento de una decisión tomada en una asamblea que comenzó en fecha 07-07-07, y terminó el día 14 de julio del año 2007, y que el día de 10 de julio del presente año se me conminó para cumplir la decisión de dicha asamblea.

  9. - El reglamento interno de CODISPOCOD establece cuales son las instancias a seguir, esto es, inicio, instruir y decidir sobre cada una de las sanciones aplicables cuando haya una falta grave.

  10. - Que esta grave situación representa una flagrante violación a los derechos consagrados en carta magna en sus artículos 49, ordinal 1r. y 60 .

  11. - Que acude a esta instancia para que se restablezcan sus derechos constituciones infringidos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 1 hasta el 95 que incluye sus anexos).

    DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR LA PARTE QUERELLANTE CON

    EL ESCRITO DE ACCIÓN DE AMPARO:

    A.- Comunicación en copia simple emanada de CODISPOCOD R.S. COOPERATIVA DE INSPECCIÓN PROYECTO CONTROL Y DISEÑO, expedida en Tía Juana, con fecha 10 de julio de 2007, dirigida al Sr. Asociado L.E., relacionada con la Citación que le hacen los miembros integrantes del c.d.C., motivada al cumplimiento de las decisiones tomadas en la asamblea General de Asociados ordinaria de fecha 07- 07- 07: y a la aplicación del articula 16 del Reglamente General de la Cooperativa. (folio 10).

    B.- Comunicación en copia simple emanada de CODISPOCOD R.S. COOPERATIVA DE INSPECCIÓN PROYECTO CONTROL Y DISEÑO, expedida en Tía Juana, con fecha 14 de julio de 2007, dirigida a INCOSER DE OCCIDENTE PROYECTO PREMIO donde se le ratifica la decisión de reemplazar a los ciudadanos L.E. y J.B..(folios 11 y 12).

    C.- Copia simple del documento donde los integrantes de incoser plasman las condiciones Generales autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2007, (folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18).

    D. Acta celebrada en copia simple por los miembros de INCOSER de fecha 08 de febrero de 2007, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2007, (folios 19 y 20).

    E.- Acta de Asamblea General Extraordinaria Número 1, en copia simple de la Alianza incoser de Occidente de fecha 22 de agosto de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2006. (folios 22 y 23).

    F.- Acta de Asamblea General Extraordinaria Número 2, en copia simple de la Alianza incoser de Occidente, de fecha 20 de octubre de 2006, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2006. (folios 24 y 25).

    G.- Acta de Asamblea General ordinaria Número Veintitrés (23) en copia simple de la COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R. S., iniciada en día 07 de julio del año 2007, a la siete de mañana, y finalizada el día 14 de julio de 2007, Registrada en la Oficina inmobiliaria del Municipio M.d.E.Z., en fecha 30 de julio de 2007, Bajo el Número 03, Protocolo Primero, Tomo 03. (folios 26 hasta el 56).

    H.- Acta de la Asamblea Constitutiva y Estatutos en copia simple de la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 14 de julio de 2003, Bajo el Número 33, Protocolo Primero, Tomo 1. (folios 57 hasta el 74).

    1. Copia simple de la Carta de intención en Asociación de la Alianza incoser de Occidente, (acta constitutiva de dicha Alianza) autenticada por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2006 (folios 75 al 84).

    J.- Copia simple del Reglamento interno aprobado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria nr. 10, de la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, de Responsabilidad suplementada, CODISPOCOD, R. S. debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 21 de Septiembre de 2004, quedando registrado bajo el Número 41, Protocolo Primero, Tomo 4. del Tercer Trimestre de ese año (folios 85 hasta el 95).

    DE LA ADMISIÓN Y LA MEDIDA INNOMIDA ACORDADA:

    En fecha 24 de agosto del presente año dos mil siete al admitirse la presente acción de amparo este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, admitió y ordenó:

  12. - Notificar por oficio de la apertura del procedimiento al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  13. - Se ordena al Alguacil Titular de este despacho, proceda a notificar por boleta del presente procedimiento a la COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R. S., también conocida como CODISPOCOD, R. S., en la persona de los integrantes de la Coordinación Institucional, ciudadanos D.A.C., Coordinador; J.E.N.H., Vice-coordinador; y/o D.R.P.M., Secretario, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, haciéndoles entrega de copia certificada del escrito de la solicitud de Acción de A.C. y del presente auto decisorio que lo admite

  14. - Una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar la audiencia pública y oral. (Folio 96 hasta el 101).

    En esa misma fecha 24 de agosto de 2007, SE DECRETÓ MEDIDA INNOMINADA, acordando suspender provisionalmente los efectos de la referida acta de asamblea, únicamente en relación a la decisión de exclusión del ciudadano L.E.E.G., antes identificado, como asociado de la mentada COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R. S., también denominada CODISPOCOD, R. S, y se ordenó oficiar del presente procedimiento a la COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R. S., también conocida como CODISPOCOD, R. S., en la persona de los integrantes de la Coordinación Institucional, ciudadanos D.A.C., Coordinador; J.E.N.H., Vice-coordinador; ó D.R.P.M., Secretario, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliado en la Carretera “Q” entre Av. 21 y 22 Sector Campo Alegre, local D.B.A 299 Tía J.M.S.B.d.E.Z..

    En fecha 04 de septiembre del año 2007, el ciudadano L.E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.740.669, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado R.A.M. confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio R.A.M., J.A.H., N.M.Á.A. y R.A.O., ya identificados en actas ( folio 105).

    En fecha 14 de septiembre del año 2007, abogado R.A.M. en su condición de apoderado judicial del presunto agraviado o querellante estampó una diligencia en la cual solicita la notificación de la presunta agraviante la COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R. S., también conocida como CODISPOCOD, R. S., en la persona de los integrantes de la Coordinación Institucional, ciudadanos D.A.C., Coordinador; J.E.N.H., Vice-coordinador; ó D.R.P.M., Secretario, con domicilio en la Carretera “Q” entre Av. 21 y 22 Sector Campo Alegre, local D.B.A 299 Tía J.M.S.B.d.E.Z. (folio 106).

    Por auto de fecha 09 de octubre del presente año 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la presunta agraviante querellada de la COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R. S., también conocida como CODISPOCOD, R. S., en la persona de los integrantes de la Coordinación Institucional, ciudadanos D.A.C., Coordinador; J.E.N.H., Vice-coordinador; ó D.R.P.M., Secretario, acordando exhortar suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LA MUNICIPIOS CABIMAS, S.B. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, (folios 107 al 111).

    En fecha 10 de Octubre de 2007, el alguacil natural del Tribunal expuso la imposibilidad de notificar al Fiscal XV Dra. B.T., consignando el mismo a las actas (112 y 113).

    En fecha 16 de octubre del año 2007, se agregó a las actas a los fines legales consiguientes, el despacho de notificación de la presunta agraviante la COOPERATIVA DE INSPECCION PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R. S., también conocida como CODISPOCOD, R. S., practicada en la persona del ciudadanos D.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.841.174, (folios 116 al 125) , y esa misma fecha el alguacil natural de este Despacho deja expresa constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal XIX del Ministerio Público con sede en Cabimas del Estado Zulia (folios 126 y 127), quedando fijada la audiencia pública y oral para que presenten sus alegatos, defensas y argumentos.

    En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30p.m.), estando en la oportunidad fijada para la Audiencia Pública y oral con motivo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesto por el presunto agraviado, ciudadano L.E.E.G., contra la presunta agraviante, “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, también denominada “CODISPOCOP R.S”, presente tanto el presunto agraviado o querellado como la presunta agraviante o querellante suficientemente identificadas en las actas, el Tribunal les notificó que dispondrán de 10 minutos para exponer sus alegatos y 5 minutos para las replicas y contra replicas. Seguidamente presente el presunto agraviado, ciudadano L.E.E.G., asistido por la Profesional del Derecho N.M.Á.A., procedió a exponer su defensa y alegatos.

    INSTRUMENTOS CONSIGNADOS POR EL QUERELLANTE:

  15. - Comunicación en Copia simple emanada del Banesco, Banco Universal, suscrita por el Sub-Gerente AG 760 Sambil Maracaibo certificando el Depósito que acompaña a la mencionada comunicación (folios 131 y 132).

  16. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por nueve millones quinientos mil bolívares, por concepto de los viáticos del período 01-01-07 al 15-03-07, y el recibo de pago emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 21 de marzo de 2007. (folios 133 y 134).

  17. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto no visible en dicha copia por concepto de cancelación de movilización y viáticos con cheque Nr. 26669061. (folio 135).

  18. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 10-04- 07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de un millón quinientos mil bolívares por concepto de movilización y viáticos para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 136).

  19. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de bolívares por concepto de viáticos y gastos de representación de fecha 30 de abril del 2007. (folio 137).

  20. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 29-03- 07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto de actividades y gestiones técnicas realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 138).

  21. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de Bolívares, con fecha 13 de abril de 2007, por concepto viáticos 15—03- 07, con cheque Nr. 26669085. (folio 139).

  22. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 13-04- 07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto de gastos de movilización y viáticos realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 140).

  23. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de Bolívares, con fecha 27 de abril de 2007, por concepto de viáticos 16-04- 07 al 30-04-07, con cheque Nr. 12669135. (folios 141).

  24. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 27-04- 07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto de gastos de movilización y viáticos realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 142).

  25. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de Bolívares, con fecha 15 de mayo de 2007, por concepto de viáticos al 15-05-07, con cheque Nr. 43669235. (folios 141).

  26. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 15-05-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto a actividades y gestiones técnicas realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 144).

  27. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de Bolívares, sin fecha visible por concepto de viáticos al 15-06-07, con cheque Nr. 42762216. (folio 145).

  28. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 15-06-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto movilización y viáticos realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 146).

  29. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de Bolívares, sin fecha visible por concepto cancelación de viáticos al 30-05-07, con cheque Nr. 38734330. (folios 147).

  30. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 30-05-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto de gastos de movilización y viáticos realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 148).

  31. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Tres millones de Bolívares, de fecha 14- 03- 07, por concepto adelanto de viáticos con cheque Nr. 12633167. (folios 147).

  32. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 14-03-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón quinientos mil bolívares por concepto de gastos de movilización y viáticos realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 150).

  33. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Doce millones quinientos mil Bolívares, de fecha 21 de marzo de 2007, por concepto Gastos elaboración asistencia técnica gasto movilización con cheque Nr. 28647887. (folio 151).

  34. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 21-03-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Doce millones quinientos mil Bolívares, por concepto de actividades y gestiones técnicas en la preparación de la oferta económica para el proyecto premio para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 152).

  35. - Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de un millón doscientos mil Bolívares, de fecha 29-06-07, por concepto de viáticos Gastos con cheque Nr. 20786760. (folio 153).

  36. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 29-06-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón doscientos mil bolívares por concepto de gastos de movilización y viáticos realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 154).

    23- Comprobante de egreso en copia simple a favor del Ciudadano L.E. por un monto de un millón ochocientos mil Bolívares, de fecha 26-06-07, por concepto de Gastos de Representación con cheque Nr. 24762254. (folio 155).

  37. - Recibo de pago en copia simple emanado de la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, de fecha 26-06-07, a favor del Ciudadano L.E. por un monto de Un millón ochocientos mil bolívares por concepto de actividades y gestiones técnicas realizadas para la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, (folios 156).

  38. - Comunicación en copia simple emanada de CODISPOCOP R.S “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, dirigida a los SRES ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, solicitando la entrega de los activos asignados al Ciudadano L.E. y a la Ing C.V.. (157).

  39. - Comunicación en copia simple emanada de ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, donde la plasman un ACUERDO DE ASIGNACIÓN JUNTA DIRECTIVA donde acuerda una asignación posconcepto de Viáticos y gastos de Representación. (158).

  40. - Consigna en copia simple la carta de intención ASOCIACIÓN DE LA ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE donde se constituye la alianza. (folios 159 al 168).

    A continuación la presunta agraviante, “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, también denominada “CODISPOCOP R.S”, representada por el ciudadano D.A.C.L., asistido por el Profesional del Derecho J.L.A.T., procedió en el tiempo estipulado a exponer su defensa y alegatos, consignado en este acto escrito constante de cuatro (04) folios útiles, con sus respectivos anexos, constantes de noventa y tres (93) folios útiles en copias simples, y un (1) folio útil en original, referente al deposito de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 24-09-2007.

    INSTRUMENTOS CONSIGNADOS POR LA PARTE QUERELLADA.

  41. - Consigna en cuatro folios útiles alegatos sin firma en el cual los anexos respectivos. (folios 169 al 172)

  42. - Comprobante de deposito bancario Nr. 310023153, en copia simple y al carbón a favor del Ciudadano L.E. de fecha 29 de septiembre de 2007, por un monto de 5.712.188,20, (Marcado con la letra A) por concepto de adelanto societario. (folios 173 y 174).

  43. - Comunicación en copia simple emanada de CODISPOCOP R.S “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, dirigida al Ciudadano L.E. relacionada con la notificación de la decisión tomada en fecha 01 de septiembre de 2007, previa convocatoria con acuse de recibo el día 25 de agosto de 2007. (folio 175 y 176).

  44. - Comunicación en copia simple emanada de ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE (Marcado con la letra B) donde consta la relación de asistencia a sus instalaciones durante los meses julio, agosto, septiembre y octubre (folios 180 al 210).

  45. - Comunicaciones en copias simples de minutas de reuniones donde el Ciudadano L.E. firma como tercer Director Principal ante la Alianza por CODISPOCOP R.S (Marcado desde la C2 hasta la C6) (folios 211 hasta 220).

  46. - Consigna en copia simple según el agraviante querellado el expediente donde consta los alegatos de la asamblea de CODISPOCOP R.S marcado con la letra D1 hasta D16 donde se le impuso al Ciudadano L.E. de dicho expediente para su defensa. (Folios 221 al 265).

  47. - Comunicación en copia simple dirigida a los ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECCIÓN Y DISEÑO R.S. (CODISPOCOP R.S) para una reunión con carácter obligatorio marcado con la letra E. (folio 266).

    REPLICAS Y CONTRAREPLICAS

    Posteriormente, y presente el presunto agraviado, ciudadano L.E.E.G., asistido por la Profesional del Derecho N.M.Á.A., procedió a exponer sus replicas, y consigna instrumentos privados en copias simples, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.

    Seguidamente la presunta agraviante, “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, también denominada “CODISPOCOP R.S”, representada por el ciudadano D.A.C.L., en su condición de Coordinador Integrante de la Coordinación Institucional, asistido por el Profesional del Derecho J.L.A.T., procedió a exponer sus contra replicas.

    En esa misma fecha 22 de octubre de 2007, transcurrido los sesenta (60) minutos previsto en la Ley, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró parcialmente procedente la ACCIÓN DE A.C. intentada por el querellante, ciudadano L.E.E.G., contra la querellada, “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, también denominada “CODISPOCOP R.S”.

    Se ordenó dejar sin efecto el Acta de Asamblea General Ordinaria No. 23 de la “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, también denominada “CODISPOCOP R.S”, de fecha iniciada el siete (07) de julio de dos mil siete (2007) y finalizada el día catorce (14) del mismo mes y año, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., del día treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), bajo el No. 03, Protocolo primero (1°), Tomo 03, tercer trimestre del año en curso, únicamente en relación a la decisión de exclusión o suspensión del ciudadano L.E.E.G., ya identificado como Asociado de la “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S”, también denominada “CODISPOCOP R.S”, gozando en consecuencia dicho ciudadano de los derechos que le asisten con tal carácter.

    El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

    .

    Seguidamente, el artículo 27 de la Constitución Nacional, estatuye lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    El procedimiento de la acción de a.c. será oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el Tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

    (omissis)….

    Igualmente, establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en su primer aparte, lo siguiente:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (omissis)…

    Establecen estas normas constitucionales, la garantía a la tutela judicial efectiva de los derechos colectivos y difusos, a un debido proceso, del acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos, llamado también el Derecho de Petición, conteniendo el principio de celeridad procesal y el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    Se observa de las actas procesales, que la parte querellada “COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S” (CODISPOCOD R.S), en el acto iniciado en fecha 07 de julio de 2007, y concluido el 14 del mismo mes y año, vale decir, en el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NÚMERO VEINTITRÉS (23), tal y como fue expuesto por aquella en la audiencia constitucional, que en el Acta de Asamblea en cuestión de manera expresa no se afirmó, o mejor dicho, en su escrituración no aparece la exclusión como socio del querellante, ciudadano L.E. de la mentada Cooperativa, este hecho sin embargo se materializó mediante la comunicación de fecha 14 de julio de 2007 (que aparece agregada en las actas del expediente en los folios 11 y 12), y suscrita por la Coordinadora Institucional, ciudadana Ing. Oheida Blequett y el Vice-Coordinador Institucional y dirigida a la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, en donde de manera inequívoca informan a esta última la decisión tomada en Asamblea continuada el día 14/07/2007, y al efecto se cita: “...En Asamblea (sic) continuada el día 14/07/2007, se tomó la decisión de excluir al Sr. L.E. de la cooperativa CODISCOPOD RS. ya que incurrió en desacato y rebeldía de las decisiones tomadas en la asamblea general ordinaria realizada en fecha 07/07/2007,...”, y que el “...mencionado ciudadano ya no pertenece a nuestra cooperativa, por lo cual no puede tomar disposición alguna en nombre de CODISCOPOCOD. R.S.A. ...” (El subrayado es de esta Jurisdicción.)

    Así las cosas, siendo que los Estatutos de la mentada cooperativa, establece los supuestos de hecho y los procedimientos a seguir para proceder a la aplicación de una medida disciplinaria a cualesquiera de sus miembros, en especial, lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de su Reglamento, y siendo que en el caso en especie, que es objeto de análisis por este Sentenciador, no se cumplió con el procedimiento previsto, en particular, con lo pautado en el artículo 10 de los Estatutos de la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S. (CODISPOCOD R.S), ello constituye, una violación a la Garantía Constitucional a un “Debido Proceso”, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

    Verificado por este Sentenciador, actuando en sede constitucional, que al querellante de autos, ciudadano L.E.E.G., se le violó su garantía constitucional a un “debido proceso”, debe inmediatamente proceder a su restablecimiento, y es por ello, que se deja sin efecto la decisión tomada en ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NÚMERO VEINTITRÉS (23), iniciada en fecha 07 de julio de 2007, y concluido el 14 del mismo mes y año, de excluir al mentado ciudadano como socio o asociado de la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S, (CODISPOCOD R.S), y cualquier acto posterior a ella, que haya implicado una reedición de lo decidido en dicha Asamblea, sin previo cumplimiento en lo dispuesto en la vigente Ley de Cooperativas, en los Estatutos y su Reglamento. Así se decide.

    Con relación a los demás derechos constitucionales denunciados como violados, no encuentra este Sentenciador, amenaza o violación alguna. Así se establece.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Parcialmente PROCEDENTE la acción de a.c. incoada por el ciudadano L.E.E.G. contra la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S, (CODISPOCOD R.S). En consecuencia:

Primero

Se deja sin efecto el Acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NÚMERO VEINTITRÉS (23), iniciada en fecha 07 de julio de 2007, y concluido el 14 del mismo mes y año, registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.Z., el día 30 de julio de 2007, bajo el N° 03, Protocolo Primero (1°), Tomo 03, Tercer Trimestre del año en curso, únicamente en relación a la decisión de exclusión del ciudadano L.E.E.G., ya identificado, como socio o asociado de la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S, (CODISPOCOD R.S), y cualquier acto posterior a ella, que haya implicado una reedición de lo decidido en dicha Asamblea, sin previo cumplimiento en lo dispuesto en la vigente Ley de Cooperativas, en los Estatutos y su Reglamento, permitiéndosele gozar de todos los derechos que le asisten con tal carácter.

Segundo

Se restituya al ciudadano L.E.E.G., en el cargo que le corresponda en la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S, (CODISPOCOD R.S).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por ser esta sentencia susceptible de consulta compartida en ocasión al Tribunal de primera instancia.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.J.G.L.,

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

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