Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN.

COMISIÓN N° 03-1245.-

En el día de hoy, siete de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la Calle Madariaga N° 07, entre calle Muñoz y Municipal, de esta Ciudad de San F.d.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: M.S.S., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.874.645, asistida por el Abogado E.E.A.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.477.465, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.438. Se Notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión a la ciudadana Y.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.528.440, en su condición de empleada. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto a el PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia de que si existen el inmueble señalado objeto de Inspección y donde se encuentra constituido el Tribunal el cual esta ubicado en la calle Madariaga N° 07, entre calle Muñoz y Municipal, cuyos linderos y medidas y demás datos de propiedad del inmueble se encuentran descritos en el escrito de solicitud de Inspección y con las características ya expuestas; igualmente el Tribunal deja expresa constancia que estando presente el ciudadano E.J.M.I., venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.213.326, quien en su condición de arrendatario del inmueble donde esta constituido el Tribunal, fue notificado de misión del mismo, y al ser interrogado manifestó no tener ninguna documentación ni de propiedad ni de arrendamiento, solamente manifestó tener recibos sobre unos depósitos hechos como pago de arrendamiento del inmueble y que constan en una oferta real de pago que cursa por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial distinguida con el N° 66, El Tribunal deja expresa constancia en cuanto al SEGUNDO PARTICULAR de lo siguiente: Que dentro de la estructura física que conforma la existencia del inmueble se encuentran cinco (5) locales comerciales, discriminados así: dos(2) que dan acceso con sus puertas principales individuales a la calle Madariaga y los otros tres (3) tienen puerta que dan acceso a la Calle Madariaga. En cuanto al. TERCER PARTICULAR este Tribunal deja Expresa constancia que estos locales se encuentran todos ocupados; los tres (3) de la parte de atrás como deposito incluyendo el pasillo, y dos (2) como oficinas, es decir, una (1) como oficina de venta y remate y la otra como oficina de empeño; igualmente el Tribunal deja constancia que por manifestación del arrendatario del local solamente se encuentran dos (2) niños hijos de los empleados. En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente Inspección se encuentra en buen estado de conservación y no ha habido modificaciones en su estructura. En este estado solicita el derecho de palabra la solicitante asistida de Abogado y concedídole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal designe como práctico fotógrafo al ciudadano: J.J.M.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.938.006, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la solicitante asistida de Abogado procede a designar como practico fotógrafo al ciudadano J.J.M.M., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal autorizo al práctico fotógrafo, antes identificado para que tome veinticuatro (24) fotografías en los lugares Inspeccionados con una cámara fotográfica marca: fujifilm, súper 800, serial IC2F1902, rollo de veintisiete (27) exposiciones. Seguidamente solicita el derecho de palabra el practico fotógrafo y concedídole como le fue, expreso: solicito a este Tribunal me sea concedido emplazo de 48 horas para consignar las fotografías tomadas en el lugar Inspeccionado y lo cual hare mediante diligencia. Seguidamente el Tribunal vista la solitud anterior hecha por el practico fotógrafo, le concede el plazo de 48 horas, para que el mismo consigne las fotografías tomadas al momento de practicar la presente Inspección. El Tribunal deja expresa constancia que fueron consignados en este acto los documentos originales que acreditan la propiedad que tiene la solicitante sobre el inmueble Inspeccionado los cuales previa certificación en autos le serán devueltos los originales, es todo. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m.- Termino se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Ligia G Puerta Valdez, la solicitante y su Abogado asistente, M.S.S.. Dr. E.A.. Los Notificados, Y.K.. E.M.. El Practico Fotógrafo, J.M.. El Jefe de la Com Policial S.P.. Cedula de Identidad N° 12.901.628. el Alguacil M.Á.B.. La Secretaria Dra. M.M.A..-

Com 03-1245.-

af.-

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