Decisión nº PJ0572011000045 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000025

PARTES ACTORAS: S.E.A.G., R.J.R.E., J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. Y J.A. OCANTO ESPINOZA –primigeniamente- y posteriormente sólo por los ciudadanos: S.E.A.G., J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. y J.A. OCANTO ESPINOZA

APODERADOS JUDICIALES: Del ciudadano: S.A., las abogadas: S.M.V.C., Militzi L.N.B., V.L. Y M.G., y por los co-actores: J.L. SOSA N, M.B. C. y J.A. OCANTO E., los abogados: R.N.R., R.R.P., Á.V.M., S.R.B. y M.A.A.S.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C. A y el tercero forzoso INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.)

APODERADOS JUDICIALES: J.G.M. y G.S.R. –en representación de CONSINSP- y R.G.V., M.M.J., M.Q.H. y Naireth Suarez –en representación del tercero forzoso-. Por el ESTADO CARABOBO, los abogados: L.E.D.G., D.M.G.F., M.D.L.Á.R.O., M.D.C.S., C.G.B.A., E.J.D.O., R.A.L.D., E.A.J.S., R.E.D.A. Y J.E.G.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

TRIBUNAL A-QUO: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada, MILITZI NAVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.E.A.G., -coactor- y por el abogado A.V., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandantes, ciudadanos J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. Y J.A. OCANTO ESPINOZA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2011-000025

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados, MILITZI NAVA, en su carácter de representante judicial del ciudadano, S.E.A.G., y por Á.V., en su carácter de representante judicial de los ciudadanos, J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. Y J.A. OCANTO ESPINOZA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren –primigeniamente- los ciudadanos: S.E.A.G., R.J.R.E., J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. Y J.A. OCANTO ESPINOZA. Posteriormente, el ciudadano: R.J.R.E., representado por la abogada S.V., IPSA, N° 74.127, en diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, cursante a los folios 160 al 168, suscribió acuerdo transaccional con la accionada, por lo cual la causa continuó su curso por los co-demandantes:

  1. S.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.142.226, representado judicialmente por las abogadas: S.M.V.C., MILITZI L.N.B., V.L. Y M.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 74.127, 67.216, 75.897 y 67.259, y,

  2. J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. Y J.A. OCANTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 13.420.007, 9.504.194, 13.756.752, representados judicialmente por los abogados: R.N.R., R.R.P., Á.V.M., S.R.B. y M.A.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 44.687, 17.346, 43.872, 43.871 y 68.133, en su orden, contra la Sociedad de comercio: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP”, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, anotada bajo el N°. 44, Tomo 56-A, representada judicialmente por los abogados J.G.M. Y G.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 33.751 y 62.258 respectivamente.

Esta, en el decurso del proceso solicito el llamado del TERCERO FORZOSO, que lo es el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.), Instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, creado por Ley de fecha 09 de Julio de 1990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 369-A, de fecha 18 de Julio de 1990, autorizado por el C.L. de dicho Instituto para otorgar poder, representado judicialmente por los abogados: R.G.V., M.M.J., M.Q.H. y NAIRETH SUÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 66.983, 42.288, 14.010 y 115.509, respectivamente, y por ser un ente adscrito al Gobierno de Carabobo, y se ordenó oficiar al ESTADO CARABOBO, representado por los abogados: L.E.D.G., D.M.G.F., M.D.L.Á.R.O., M.D.C.S., C.G.B.A., E.J.D.O., R.A.L.D., E.A.J.S., R.E.D.A. y J.E.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463 y 10.053 respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 457 al 486, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Enero del año 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:

“PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL CIUDADANO E.A.G.. SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTOS DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.) en consecuencia SIN LUGAR LA TERCERÍA, TERCERO: CON LUGAR LA PRUEBA DE COTEJO;

CUARTO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A, por lo que le corresponde a los actores lo siguiente:

J.L. SOSA NAVARRO

Conceptos ACORDADOS Montos ACORDADOS

Preaviso sustitutivo Art. 125 Lot y la Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.B. . 8.778.840

Cláusula 45 c.c. Bs. 9.290.939

Cláusula 42. cc Vacaciones y bono vacacional

Bs. 6.682.764

Cláusula 43. cc Bs. 9.144.625,88

Cesta ticket dejadas de cancelar Bs. F. 190,750

Deducciones Bs. 16.199.782,28

M.A.B.C.

Conceptos ACORDADOS Montos ACORDADOS

Preaviso sustitutivo art 125 Lot y la Indemnización por despido injustificado art 125 L.B..F. 4.917.967,80

Cláusula 45 c.c. Bs. 4.917.700

Cláusula 42. cc Vacaciones y bono vacacional Bs. F. 3.551.990

Cláusula 43. cc Bs. F 4.917,25

Cesta ticket dejadas de cancelar Bs. F. 190,75

Deducciones Bs. 10.982.711,13

JEOVANNY OCANTO

Conceptos ACORDADOS Montos ACORDADOS

Preaviso sustitutivo art 125 Lot y la Indemnización por despido injustificado art 125 Lot

Bs. Bs.F. 4.396.691,25

Clausula 45 c.c. Bs. Bs. 4.689.804

Clausula 42. cc Vacaciones y bono vacacional Bs F. TOTAL Bs F. 3.365,48

Clausula 43. cc Bs. F Bs. F 4.689,6

Cesta ticket dejadas de cancelar Bs. F. 190,75

Deducciones Bs. 9.869.763,06

Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a modificar el lapso temporal para el cómputo de los intereses de mora y corrección monetaria, cito:

…… omissis.

Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, …..

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente…

Hay condenatoria en costas en la incidencia por el vencimiento en la prueba de cotejo.

No Hay condenatoria en costa en el juicio principal por no haber vencimiento total

(Fin de la cita).

Frente a la anterior resolutoria del A Quo, los abogados, MILITZI NAVA, en su carácter de representante judicial del ciudadano, S.E.A.G., por una parte y por la otra, Á.V., en su carácter de representante judicial de los ciudadanos, J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. Y J.A. OCANTO ESPINOZA, todos CO-ACTORES en la presente causa ejercieron el Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 21 de Febrero de 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil E.R., notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentran presente las partes apelantes.

En consecuencia de lo expuesto por el Alguacil, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la partes apelantes, quienes no concurrieron ni por si ni por interpuestos apoderados judiciales que los representaren.

Vista la incomparecencia de las partes recurrentes a la audiencia oral, publica y contradictoria se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

•DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada MILITZI NAVA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano S.E.A.G. –coactor-, y por el Abogado Á.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandantes, ciudadanos J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. y J.A. OCANTO ESPINOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Enero del 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue los ciudadanos S.E.A.G., J.L. SOSA NAVARRO, M.A.B.C. y J.A. OCANTO ESPINOZA contra CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS (CONSINSP) C. A., y el Tercero Forzoso interviniente llamado al proceso, INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC) y el ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

•Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

•No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2011-000025.

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