Decisión nº 035-2008 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INSPECCIONES TECNOLOGICAS, C.A. (INSPECTA), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio OLENKA SKRZYPCZAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.197, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FULLER MANTENIMIENTO, C.A. y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., plenamente identificadas en el libelo de la demanda.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veinte (20) de Junio de 2008, presente en la sala del Tribunal la abogada OLENKA SKRZYPCZAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.197, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “Recibo en este acto y para nuestra representada la cantidad de DIECICIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00), cheque No. 02978937, del Banco Provincial, sucursal 5 de julio, de fecha 10 de junio de 2008, la cual cubre todos los derechos reclamados en el presente juicio, expediente 1632; por tal motivo y como quiera que nosotros los apoderados y mi representada arriba identificada, estamos conformes y nos damos por satisfechos, desistimos del procedimiento y de la acción”.

En este estado presente el abogado en ejercicio ARISTALCO SOLANO, inpreabogado No.

26.795, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A. suficientemente identificada e actas, según poder que consigno en copias certificadas declaro “que acepto el presente desistimiento del procedimiento y de la acción que hiciera la parte actora en este juicio. Ambas partes declaran que la cantidad recibida cubre todos los conceptos reclamados en esta demanda, incluida las costas y costos procesales, por lo que nada queda a deberse la una de la otra, exonerándose mutuamente de cualquier otro daño motivado en el accidente de transito que motivó dicha demanda. Las partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, fue intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL INSPECCIONES TECNOLOGICAS, C.A. (INSPECTA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FULLER MANTENIMIENTO, C.A. y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

1.632-07

GS/FR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR