Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2010-000450

PARTE RECURRENTE: PDVSA PETROLEOS S.A., sociedad mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A, constituida y domiciliada en al ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación PDVSA Petróleo y Gas S.A, por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-12-1978, quedando anotado bajo el numero 26, tomo 127- A-sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: F.H., H.V., S.C., SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, A.R., C.C., A.B., D.E., PETRA BARROSO, EUDELYS LEON, P.R., M.V., C.B., JOSE VELASQUEZ, DEL VALLE L.A.E.D., Y.D.V.O.M., J.L. NATERA BARRIOS, WILLMAN A.M.R., R.A.C.H., C.D. DELGADO LUCES, YAIDELY J.R. NUÑEZ Y A.B.R.C., Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338, 33.137…. 27.923, 79.721, 109.045, 116.054, 129.879, 36.746, 35.826, 87.569, 94.338, 94.600, 98.369, 103.811 y 109.108 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 00003-2010, del 20 de enero del 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A..

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de abril del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8: 45 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio seguida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, plenamente identificada en contra de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil V.P., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo antes identificada, y deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, a través del profesional del derecho J.D.C.F.B., en su condición de Fiscal 22 del Estado Anzoátegui. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y le otorgo la palabra al representante del Ministerio Publico quien de manera oral expuso: “Solicito al tribunal que vista la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declare desistido el presente procedimiento. Es Todo.” En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sin embargo no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguientes a que conste a los autos la notificación del Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley y la debida certificación por parte de la Secretaria del Tribunal momento en el cual comenzara a computarse el lapso de suspensión previsto en dicha norma y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual E.E., titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Siendo las 08:50 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

LA SECRETARIA,

Y.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR