Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, la abogada Belzahir F.G., Inpreabogado Nº 47.451, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, tomo 133-A-Pro, siendo posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunsacripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el Nº 01, tomo 50-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 2007-233, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano F.J.P.F., cédula de identidad Nº 19.297.209.

Por auto de fecha 31 de julio de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó copias simples del expediente a los fines de su certificación, para la apertura del cuardeno de medida y la práctica de las notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Munciipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la prácticas de las notificacioes y citación ordenadas.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante decisión de esa misma fecha (17 de septiembre de 2007), declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 17de septiembre de 2007, el Alguacil temporal de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 07-1.353, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana E.M., en su condición de Auxiliar Adminsitrativo, adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado Superior dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, a los fines de efectuar el traslado para la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-1.278, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Á.V., en su condición de Secretario I, adscrito a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado Superior dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, a los fines de efectuar el traslado para la citación del ciudadano F.J.P.F..

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior agregó las resultas provenientes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-1.279, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana J.C., en su condición de Auxiliar Admnistrativo, adscrita a la referida Inspectoría.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano F.J.P.F..

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “…desisto de la presente acción y del procedimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto en el presente caso…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…desisto de la presente acción y del procedimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto en el presente caso …”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Belzahir F.G., se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada Belzahir F.G., apoderado judicial del sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010 C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada Belzahir F.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., contra la providencia administrativa Nº 2007-233, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano F.J.P.F..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 10 de junio de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Expediente N° 11.799

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