Decisión nº 1C–13.092-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 31 de Agosto de 2010.-

200º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C – 13.092 - 10

IMPUTADO: INSPECTOR NUÑEZ FUNCIONARIO POLICIAL

VICTIMA: YADAMI V.C.S.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 26 de Marzo de 2010, el Fiscal Séptimo del Ministerio del Público, ABG. J.J.M.M., solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa N° 1C-13.092-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0299-03, nomenclatura de esa Fiscalía, donde aparece como imputado: INSPECTOR NUÑEZ FUNCIONARIO POLICIAL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 05-03-2003 donde se Individualizó como imputado a: INSPECTOR NUÑEZ FUNCIONARIO POLICIAL como presunto autor del delito previsto en LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Donde aparece como victima la ciudadana: YADAMI V.C.S..Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.092-10, seguida en contra del imputado: INSPECTOR NUÑEZ FUNCIONARIO POLICIAL, por la presunta comisión del delito previsto en LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de la ciudadana: YADAMI V.C.S., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B. LIMA

EL SECRETARIO,

ABG. A.R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R. CAMPO

Causa N° 1C-13.092-10

EMBL/ARC/nn.-.-

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