Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 16 de diciembre de 2004, los abogados L.M. y M.G., Inpreabogado Nros. 39.643 y 91.439, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones R.M.M., C.A., interpusieron el presente Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2004, suscrito por la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos M.S., E.V. y L.M..

Mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declinándose la referida competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha 07 de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió provisionalmente la pretensión de nulidad presentada, declaró procedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada, ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado Superior Primero.

En fecha 11 de octubre de 2006 se recibió el presente expediente, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenándose la citación por oficio del Procurador General de la República, la notificación del Inspector de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz y del Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento, mediante boleta a los ciudadanos E.V., L.M. y M.S..

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 16 de octubre de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenándose la notificación de las partes, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 17 de octubre de 2006 hasta el 17 de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la representación judicial de la empresa Inversiones R.M.M. C.A. contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos M.S., E.V. y L.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 07 de febrero de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif

Diarizado Nº

Expediente Nº 10.572

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