Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000124

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: INVERSIONES 41 2010 C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Curto del Distrito Capital el 20 de diciembre de 2010, bajo el N°45, tomo 150-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.590.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: P.A. N° 567-11 DICTADA EN FECHA 24/10/2011 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL (SEDE NORTE) A FAVOR DEL CIUDADANO J.D.V., RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 023-2011-01-01663.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la representante judicial de la empresa Inversiones 41 2010 C.A. interpuso demanda de nulidad contra la p.a. N° 567-11 dictada en fecha 24/10/2011 por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte) a favor del ciudadano J.D.V., siendo recibida por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2012.

En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia declarando inadmisible la presente acción; decisión que fue recurrida, siendo revocada mediante sentencia de fecha 07/08/2012 dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, en tal virtud, por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, este Juzgado procedió a admitir la correspondiente acción y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la Republica, Procuradora General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte) y al ciudadano J.V..

Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, este Juzgado fijó la Audiencia de Juicio para que la misma fuese celebrada el día 07 de febrero de 2013 a las 02:00 p.m.; ahora bien, por cuanto la juez que preside este despacho de encontraba de reposo médico avalado por el Servicio Médico, este juzgado fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de abril de 2013 a las 2:00 p.m.; en dicha oportunidad, una vez finalizada la exposición de la pretensión y la defensa, la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas en un folio útil, y treinta y cuatro folios de anexos; y la representación de la Procuraduría General de la República, consignó en un folio útil, oficio-poder, así como escrito de defensa y señaló que se acogía al principio de comunidad de la prueba.

Posteriormente, en la oportunidad de Ley, el representante de la parte demandante de la nulidad, así como la representación de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público, consignaron escritos de informes.

Una vez finalizado el lapso previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 15 de abril de 2013, se dejó constancia del comienzo del lapso para publicar sentencia en el presente asunto.

II

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

Afirma la accionante que procede en nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 567-11 dictada en fecha 24 de octubre de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte), recaído en el expediente administrativo N° 023-2011-01-01663 con base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, al fundamentar el cumplimiento voluntario al contenido del artículo 180 de la Ley Adjetiva del trabajo, incurre el Órgano Administrativo del Trabajo en errónea aplicación de una norma jurídica, pues no es un acto definitivamente firme.

En segundo lugar, el acta de fecha 24/10/2011, adolece del vicio de inmotivación, pues no determinó la fecha cierta del despido.

Además incurre en un defecto de forma, pues el sujeto que se ordena reenganchar no es el trabajador que solicitó el reenganche, lo cual constituye un defecto de forma y de fondo y hace que la p.a. sea de imposible ejecución.

De igual forma señala que se lesionó el debido proceso y el derecho a la defensa, pues se limitó a considerar los alegatos esgrimidos por el accionante con prescindencia total y absoluta de todo medio probatorio.

III

DEL ACTO RECURRIDO

La p.a. N° 567-11 dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte), es del tenor siguiente:

“En Caracas (…), día y hora fijados por esta SALA DE FUEROS (…), para que tenga lugar el Acto de CONTESTACIÓN de la presente solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el (la) ciudadano (a): VAAMONDES J.D. (…) Seguidamente el funcionario del trabajo pasa a interrogar a la representación patronal sobre los particulares a que se contrae el artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si el (la) trabajador (a) o solicitante presta servicios para la empresa o establecimiento?. CONTESTO: “Si prestó servicios para esa empresa.” Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si reconoce la inamovilidad alegada por el (la) trabajador (a) o solicitante? CONTESTO: “Si se reconoce la inamovilidad”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el (la) solicitante? CONTESTO: “No se ha efectuado ningún despido pues la persona que dice el trabajador que lo despidió no estaba facultado para despedir a ningún trabajador”. Es todo. Seguidamente el (la) procurador (a) quien asiste a el (la) trabajador (a) reclamante interviene y expone. “En virtud de lo manifestado por la representación patronal solicito a este despacho dicte el acta Providencia correspondiente ordenado el reenganche inmediato del Trabajador”. Es todo. En este estado el Inspector del Trabajo Jefe en Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte) visto los alegatos expuestos en la contestación de la presente solicitud en aras de garantizar el fiel cumplimiento al Decreto de Inamovilidad Laboral 7.914 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), publicado en Gaceta Oficial numero 39.575 emanado del Ejecutivo Nacional en virtud que ha quedado reconocida la condición de trabajador (a), la inamovilidad laboral y de no haber efectuado el despido, esta Inspectoría del trabajo, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de ley declara CON LUGAR la presente solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el (la) ciudadano (a): ALICIA DEL C MANZANILLA, titular de la cédula de identidad numero V-5.720.670, en contra de la empresa “INVERSIONES 41-20110, C.A”., ordenándose a esta ultima al REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, desde la fecha de su irrito despido 06/08/2011 hasta su total y efectiva reincorporación (…)”.

IV

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL

La parte demandante de la nulidad señaló: Manifestó que el recurso de nulidad es contra la P.A. N° 567-11 dictada en fecha 24 de octubre de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte); que se dictó esta providencia por solicitud del trabajador, que recurrió a la Inspectoría el 6 de agosto de 2011, alegando haber sido despedido, solicitándose la nulidad de dicho acto ya que se violaron de forma flagrante y grosera los derechos constitucionales establecidos como el derecho a la defensa y el debido proceso, evidenciándose del acta que a la persona que mandan a reenganchar no es el trabajador, siendo luego modificado y notificado, considerando por esto que el acta administrativa esta viciada por inmotivación, ya que solo se ordena el reenganche del trabajador y no motiva su decisión y no se abrió el lapso de pruebas establecido.

La representación de la Procuraduría General de la República: Alegó que el recurrente no expresa claramente en su escrito libelar los vicios de la providencia, resultando confusos los vicios; sobre la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, estaría bien si no se le hubiera notificado del acto no hubiera asistido; con respecto al vicio de inmotivación, el Inspector establece en su argumentación que el decreto 7.914 por el cual estaba amparado el trabajador, es su fundamento mayor para decretar con lugar el reenganche, demostrándose que el trabajador gozaba de la inamovilidad, solicitando sea declarado sin lugar el presente recurso de nulidad por no adolecer la p.a. de vicios ya que no fueron violados.

V

DE LOS INFORMES CONCLUSIVOS Y LA OPINIÓN FISCAL

La parte accionante concluye en sus informes lo siguiente: Los vicios de nulidad denunciados en este procedimientos son los siguientes: 1) Violación de los artículo 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no aperturarse el lapso probatorio en el proceso, el acto administrativo debe producir una sanción jurídica de nulidad absoluta; 2) Vicio de error esencial en la identificación de la parte recurrente pues señalaba a la representación de la parte demandada como el titular del derecho a reenganche, lo cual fue corregido mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011; 3) Falta de motivación del acto administrativo, no expresó cuáles eran los motivos de hecho y de derecho que le había llevado a la conclusión de que el despido había sido injustificado.

La representación de la Procuraduría General de la República concluye en sus informes lo siguiente: Alega en defensa del acto, que no ocurrieron en ninguna fase del proceso violaciones de disposiciones constitucionales, ya que en todos los momentos se respetaron los derechos fundamentales de la recurrente, argumentó que los supuestos de hechos y de derechos que fundamentaron la decisión administrativa, están totalmente apegados a la normativa laboral vigente, según se evidenció de la parte motiva de la p.a., toda vez que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral que sirvió de base jurídica para la decisión, por tanto, indicó que deben desestimarse las denuncias formuladas.

La representación del Ministerio Público concluye lo siguiente: Alega la representación judicial que el acto administrativo impugnado lesionó su derecho a la defensa y el debido proceso, en vista de que se limito a considerar los alegatos esgrimidos por el accionante, sobre sus afirmaciones de hecho sin que le precediera la exposición de tales hechos con prescindencia total y absoluta de todo medio probatorio; en tal sentido, aduce que se constató que la parte patronal, en el acto del interrogatorio, negó el despido de la trabajadora, sin embargo no se abrió oportunidad alguna para que las partes pudieran ofrecer y producir pruebas, efectivamente existe violación de estos derechos y garantías constitucionales antes mencionados, ya que el funcionario del trabajo subvirtió el procedimiento, lesionado el derecho a la defensa e impidiendo con tal actuación el derecho legitimo de promover y evacuar pruebas, razón por la cual el presente recurso de nulidad debe prosperar, solicitando sea declarado con lugar el presente recurso de nulidad.

VI

ELEMENTOS PROBATORIOS

En cuanto a las pruebas aportadas al proceso, se constata que la parte accionante manifestó en la audiencia oral de juicio que consignaba escrito de pruebas, mediante las cuales promovía documentales, que cursan en los folios 131 al 164 del expediente por lo que este Tribunal las admitió como pruebas mediante auto de fecha 04 de abril de 2013; así mismo, se constató la consignación del original de la providencia atacada de nulidad junto con el escrito libelar; de las mismas se verifica que consisten en originales y copias certificadas del expediente administrativo N° 023-2011-01-01663, contentivo de la P.A. N° 567-11 dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte), y de la solicitud de apertura del procedimiento de sanción visto el incumplimiento de la empresa accionada, los cuales son apreciados por este Tribunal como documentos públicos administrativo. Así se establece.

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente acción versa sobre la solicitud de nulidad de la P.A. N° N° 567-11 dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte), mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por J.V. contra la empresa Inversiones 41 2010, C.A.

Se denuncian los siguientes vicios: errónea aplicación de una norma jurídica, inmotivación, violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, y por último indica que la p.a. es de imposible o ilegal ejecución.

Con relación a la denuncia de la errónea aplicación de la norma jurídica, señala el recurrente que la providencia recurrida aplicó erróneamente el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al fundamentar el cumplimiento voluntario del acto administrativo en dicha norma, cuando el acto no se encontraba definitivamente firme, que es el presupuesto de la tal norma adjetiva.

Así pues, se precisa que este vicio se presenta cuando los hechos que causaron la decisión administrativa, en efecto se corresponden con los acontecidos, pero la administración los subsume en una norma errónea o inexistente, lo cual incide en forma decisiva en los derechos subjetivos del recurrente. Por otro lado, también se configura dicho vicio, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando le da un sentido que ésta no tiene. (Vid. Sent. N° 19 del 12/01/2011, caso J.V.R., ratificada en sentencia N° 952 del 14/07/2011, caso Helmerich & Payne de Venezuela C.A., y sentencia N° 300 del 03/03/2011 caso: Inspectoría General de Tribunales).

De la revisión de la providencia atacada de nulidad, se observa de su parte dispositiva, que la Inspectoría del Trabajo en efecto, a los fines de dar las directrices para el cumplimiento voluntario de la orden de reenganche y pago de salarios caídos previamente decidida, se fundamentó en la norma contenida en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en efecto está referido al procedimiento de ejecución de las sentencias o actos equivalentes a ella, que hayan quedado definitivamente firmes. No obstante, se constata que la aplicación errónea de esta norma no afectó la causa del acto administrativo recurrido, el cual es el presupuesto fáctico para declarar la nulidad de un acto administrativo recurrido, motivo por el cual se considera improcedente el vicio denunciado. Así se decide.

Con relación al vicio de inmotivación denunciado, se observa que el recurrente señala que el acto recurrido adolece del vicio de inmotivación, pues no determinó la fecha cierta del despido.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1235 de fecha 13/10/2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.J., ratificó su posición con relación a este vicio en los términos siguientes:

“Con relación al vicio de inmotivación, la Sala ha dejado establecido lo siguiente:

...En cuanto al vicio de inmotivación alegado por el apoderado judicial del recurrente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el mismo se configura ante el incumplimiento total de la Administración de señalar las razones que tuvo en cuenta para resolver. Por tanto, no hay inmotivación cuando el interesado, los órganos administrativos o jurisdiccionales al revisar la decisión, pueden colegir cuáles son las normas o hechos que le sirvieron de fundamento...

. (Vid. Sentencia N° 00513 publicada el 20 de mayo de 2004).

Igualmente, en sentencia N° 00551 publicada en fecha 30 de abril de 2008, esta M.I. indicó:

...En relación a la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, se reitera que la misma consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basa la decisión. Resultando así suficiente que puedan colegirse cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión...

.

Del análisis de la recurrida, se constatan las argumentaciones siguientes: “En este estado el Inspector del Trabajo Jefe en Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte) visto (sic) los alegatos expuestos en la contestación de la presente solicitud en aras de garantizar el fiel cumplimiento al Decreto de Inamovilidad Laboral 7.914 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), publicado en Gaceta Oficial numero 39.575 emanado del Ejecutivo Nacional en virtud que ha quedado reconocida la condición de trabajador (a), la inamovilidad laboral y de no haber efectuado el despido, esta Inspectoría del trabajo, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de ley declara CON LUGAR la presente solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS (…)”.

Del citado extracto se colige que la autoridad administrativa del trabajo se enfocó en el reconocimiento de la inamovilidad que ampara al trabajador solicitante, dadas las respuestas al interrogatorio efectuado conforme a las previsiones del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo (hechos), lo cual subsumió en el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 7.914 de fecha 16/12/2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 emanado del Ejecutivo Nacional (derecho), por lo que se evidencia el cumplimiento de la autoridad administrativa de referirse a los hechos y a los fundamentos legales del acto administrativo; en consecuencia, a juicio de quien sentencia, no se configuró el vicio de inmotivación denunciado, pues como lo ha indicado la basta jurisprudencia de nuestro M.T., dicho vicio consiste en la ausencia absoluta de motivación, más no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido y su principal fundamentación legal, motivo por el cual se desestima la denuncia alegada. Así se decide.

Respecto a la denuncia del quebrantamiento del derecho a la defensa y violación del debido proceso, manifiesta el recurrente que la administración se limitó a considerar los alegatos esgrimidos por el trabajador solicitante, con prescindencia total y absoluta de todo medio probatorio.

Al respecto, se considera oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al contenido y alcance del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa:

...el debido proceso constituye una expresión del derecho a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a obtener una decisión motivada e impugnar la decisión (Vid. sentencia 4.904 del 13 de julio de 2005).

Del mismo modo se ha pronunciado esta Sala sobre aquellos aspectos esenciales que el Juzgador debe constatar previamente, para declarar la violación del derecho consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, señalando primordialmente entre dichos aspectos, el que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo que pudiera afectar sus derechos o intereses.

Asimismo, constituye criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional considerar que el derecho al debido proceso no se patentiza por el hecho de que la manifestación de voluntad concretizada en el acto administrativo que afecta al administrado, haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado, tales como el derecho de alegar y promover pruebas...

(Vid Sentencia N° 02936 Sala Político Administrativa-Tribunal Supremo de Justicia del 20 de diciembre de 2006, ratificada en sent. N° 1336 Sala Político Administrativa del 31 de julio de 2007 y sent. N° 01380 Sala Político Administrativa del 5 de noviembre de 2008).

En tal sentido, respecto a las violaciones a la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados estos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, se observa del análisis de las actas del proceso lo siguiente:

Se constató que en el presente caso se declaró con lugar la solicitud de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano J.V. contra la empresa Inversiones 41 2010, C.A., con fundamento en las respuestas dadas por la empresa accionada al interrogatorio efectuado conforme a las previsiones del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual subsumió en el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 7.914 de fecha 16/12/2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 emanado del Ejecutivo Nacional.

En este estado, es oportuno traer a colación la norma contenida en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

a) Si el solicitante presta servicio en su empresa;

b) Si reconoce la inamovilidad; y

c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos.

Bajo este orden de ideas, se evidencia que la empresa accionada contestó que reconocía la condición de trabajador del solicitante J.V. y que reconocía la inamovilidad alegada por éste. Por último, contestó que no había efectuado despido alguno, fundamentando dicha negativa en el hecho cierto que la persona que despidió al trabajador no estaba facultado para despedir a ningún trabajador. En tal virtud, en criterio de esta Juzgadora, al haber respondido la empresa accionada de esta manera, fundamentando su negativa en la ilegitimidad de la persona que despidió el trabajador, tácitamente dio por reconocido el despido alegado por el solicitante, por lo cual la autoridad administrativa en aplicación a la parte in fine del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a verificar si en efecto procedía la inamovilidad del trabajador solicitante, ordenando inmediatamente luego de constatar el presupuesto fáctico que indica la norma, la reposición del trabajador a su situación anterior y el pago de los salarios caídos.

En razón de lo anterior, no procedía en el caso de marras la apertura del lapso a pruebas conforme lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, pues no se dio el contradictorio previsto en dicha norma, con lo cual la sentenciadora administrativa actuó ajustada a derecho.

Así pues, verificado como ha sido el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, en el cual se respetó el derecho a la defensa de ambas partes, debe declararse improcedente la presente denuncia. Así se decide.

Por último, denuncia el recurrente que la p.a. es de imposible o ilegal ejecución pues el sujeto activo de la orden de reenganche no es el trabajador solicitante.

Al respecto, se observó de la recurrida, que en efecto la administración incurrió en un error de forma en su parte dispositiva al indicar que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarada con lugar, fue interpuesta por A.d.C.M., titular de la cédula de identidad N° 5.720.670. No obstante esto, también se evidenció de las pruebas traídas por la accionante en nulidad, que la autoridad administrativa en fecha 28/10/2011, procedió a corregir el error material en que incurrió, subsanándolo de conformidad con las previsiones del artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y aclarando que lo correcto era indicar como el sujeto acreedor de la orden de reenganche y pago de salarios caídos era el ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad N° 27.985.356. Motivos esto, que llevan a esta Juzgadora a desestimar la denuncia interpuesta. Así se establece.

VII

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones 41 2010 C.A. contra la p.a. N° 567-11 dictada en fecha 24/10/2011 por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital (Sede Norte), recaída en el expediente administrativo N° 023-2011-01-01663 a favor del ciudadano J.D.V.. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la solicitud no hay expresa condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO Y.

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO

Expediente: AP21-N-2012-000124

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