Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa Chavez |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000548
Siendo que este tribunal acatando la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo concedió un día como término de la distancia para la consignación de la certificación requerida en el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras, Las Trabajadoras, y vista las documentales consignadas por las abogadas YANETSY ROJAS y B.U., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.851 y 40.250 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en contra de la providencia administrativa sin número, de fecha 10-05-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano WADDY J.C.R., considera quien decide que las solicitudes realizadas a la inspectoría recurrida no certifican el cumplimiento del reenganche del prenombrado ciudadano, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se establece.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho J.R.C.L. y C.C.G., plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en contra de la providencia administrativa sin numero, de fecha 10-05-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano WADDY J.C.R..
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese la misma al Procurador General de la República conforme lo prevé el artículo 97 de su ley. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
T.J.P.R..
LA SECRETARIA.,
YIRALI QUIJADA.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta de la mañana.-
LA SECRETARIA.,
YIRALI QUIJADA