Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio R.R.G. y J.R.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.327 y 130.774, respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INSPECTORATE DE VENEZUELA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, SCS anteriormente denominada INSPECTORATE DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 1989, bajo el Nro. 23 Tomo 68-A-Pro, y modificados íntegramente sus estatutos y denominación social según consta de documento inscrito en el precitado Registro Mercantil, en fecha 2 de diciembre d 2008, bajo el Nro. 73, Tomo 154-a-Cto, de su carácter que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta, en fecha 22 de enero de 2010, el cual quedo anotado bajo el Nro. 17, Tomo 7, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro.00013542, dictada por la Dirección General de Inquilinato de fecha 22 de octubre de 2009, este Juzgado observa:

En fecha 08 de febrero de 2010, se recibió del Juzgado Superior Primero, (Distribuidor de Turno) en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 11 de febrero 2010.

En fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó requerir de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/158, en la misma fecha.

En fecha 03 de marzo de 2010, se dicto auto ordenando agregar como pieza separada el expediente administrativo relacionado con la presente causa, lo cual se cumplió en la misma fecha.

En fecha 08 de marzo de 2010, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y, mediante boleta a la ciudadana ATILIA BALESTRINI DE LAMAS, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, en esa misma fecha.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dicto auto ordenando abrir pieza separada a los fines de la Suspensión de los Efectos.

En fecha 23 de marzo de 2010, compareció ante este Juzgado la abogada en ejercicio J.R.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.774, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó previamente en cuanto a la solicitud de medida cautelar. En esa misma fecha solicitó dos juegos de copia certificada a los fines de la citación correspondiente.

En fecha 5 de abril de 2010, compareció ante este Juzgado la abogada en ejercicio J.R.U. antes identificada, solicitó se practicaran las notificaciones y citaciones ordenadas en auto de fecha 8 de marzo de 2010, señalando la dirección de la ciudadana ATILIA BALESTRINI DE LAMAS, a los fines que se practique su citación.

En fecha 6 de abril de 2010, se libraron oficios Nros. 10/346 y 10/347 dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil consignó en dos (2) folios útiles copia de los Oficios Nros. 10/346 y 10/347, de fecha 06 abril de 2010 dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la ciudadana Fiscal General de la República, cuyos originales fueron entregados el 15 de abril del 2010.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 27 de mayo de 2010, fecha donde el Alguacil consignó en dos (2) folios útiles copia de los Oficios Nros. 10/346 y 10/347, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya algún acto para impulsar el procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO ACC,

L.A.S.

En la misma fecha tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO ACC,

Exp. N° 006597

Neyer

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