Sentencia nº AMP-098 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, nueve (09) de agosto de 2011

201° y 152°

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de mayo de 2009, el ciudadano M.A.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 980.986, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE INSPECTORES NAVALES DE VENEZUELA (ASINAVE), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 5, Protocolo Primero, asistido por el abogado J.J.F.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.964, interpuso “Recurso de Nulidad, del Reglamento de la Industria Naval [publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.758 Extraordinario, de fecha 27 de enero de 2005], por cuanto sus normas violan los artículos 227, 228, 229 y 231 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, ya que fue aprobado dicho reglamento, sin siquiera llenar los extremos legales previstos en artículos 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y por lo tanto, existe una franca violación de los artículos 21, 25, 49, 19, 105, 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic). (Corchetes de la Sala).

Tramitada la causa, el Juzgado de Sustanciación, por auto del 12 de enero de 2010, ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de emitir pronunciamiento de mérito, siendo recibido el 14 de enero del mismo año.

Mediante auto del 19 de enero de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 26 de enero de 2010, se dio inicio a la relación de la causa, fijándose acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente.

Después de varios diferimientos, el 21 de abril de 2010 se dejó constancia de la celebración del acto de informes, al cual comparecieron las representaciones judiciales de la recurrente y de la Procuradora General de la República. En esa oportunidad, se ordenó agregar al expediente los escritos de conclusiones presentados por ambas partes.

En esa misma fecha, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, consignó escrito contentivo de la opinión de dicho órgano, el cual se agregó a los autos.

El 27 de mayo de 2010, la representación judicial de la recurrente presentó escrito mediante el cual se adhirió a la solicitud del Ministerio Público realizada el 22 de abril de ese año, para que, por auto para mejor proveer, se le requiriera a la Dirección General de Transporte Acuático y al C.N. de la M.M., información “relacionada con el procedimiento previo, utilizado para la aprobación del Reglamento de la industria (sic) Naval, con el objeto de poder determinar la violación de los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En fecha 8 de junio de 2010, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante escrito consignado el 10 de junio de 2010, el ciudadano G.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 1.400.820, asistido por el abogado J.G.P.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.616, actuando con el carácter de tercero adhesivo, se adhirió a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, a fin que se dicte auto para mejor proveer, a los fines antes indicados.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

El 16 de diciembre de 2010, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Siendo la oportunidad procesal para decidir el fondo del asunto debatido, la Sala observa que la representación del Ministerio Público, en la oportunidad de emitir la opinión fiscal, requirió que “se dicte un auto para mejor proveer, solicitando información tanto a la Dirección General de Transporte Acuático como al C.N. de la M.M. acerca del procedimiento seguido y la intervención, respectivamente en la redacción del Reglamento de la Industria Naval, con la finalidad de proceder al análisis del referido alegato”; petición a la cual se adhirió la asociación civil recurrente y el ciudadano G.A.G.C., antes identificado.

Ahora bien, se observa que en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Reglamento de la Industria Naval contenido en el Decreto N° 3.434 del 17 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.758 Extraordinario del 27 de enero de ese año, la asociación civil recurrente denunció -entre otros vicios- que, para la elaboración de dicho cuerpo normativo sublegal, la Administración Pública Nacional omitió: (i) cumplir con el procedimiento para la elaboración de Reglamentos establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del año 2001; y (ii) oír la opinión del C.N. de la M.M., según lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas del año 2002.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que no constan en autos los antecedentes administrativos contentivos de las actuaciones previas a la emisión del referido cuerpo normativo de rango sublegal.

En tal sentido, por cuanto dichos elementos probatorios resultan necesarios a los fines de emitir pronunciamiento respecto de las denuncias enumeradas supra, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA:

1) Oficiar al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, para que remita a esta Sala el expediente administrativo, en el que cursen las actuaciones previas a dictarse el Decreto N° 3.434 del 17 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.758 Extraordinario del 27 de enero de ese año, contentivo del Reglamento de la Industria Naval; y

2) Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (anteriormente denominado Ministerio de Infraestructura), para que:

  1. Informe si la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (ASINAVE) está inscrita en el registro llevado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). En caso afirmativo, que remita copia certificada en la cual conste la fecha de dicha inscripción;

  2. Informe si en el proceso de elaboración del anteproyecto de Reglamento de la Industria Naval, se oyó la opinión del C.N. de la M.M. o, en su defecto, del C.N. de los Espacios Acuáticos. En caso afirmativo, que remita copia certificada del documento contentivo de esa opinión o del informe presentado por los mencionados órganos asesores; y

  3. Remita el expediente administrativo en el cual cursen las actuaciones correspondientes al proceso de elaboración del anteproyecto de Reglamento de la Industria Naval.

La documentación solicitada deberá ser consignada en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las correspondientes notificaciones, luego de fenecido el término de previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Transcurrido el señalado lapso, se pasará a proveer lo conducente con los elementos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 86 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de agosto del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 098.

La Secretaria,

S.Y.G.

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