Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000018

En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 133-A-Pro, siendo posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 50-A-Pro, representada judicialmente por la abogada Belzahir F.G., Inpreabogado 47.451, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 2007-176, dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.246.151, procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento con la siguiente motivación.

ÚNICO

La representación judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento del recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto del procedimiento de nulidad en virtud de que el trabajador desistió del procedimiento y de la acción por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo. En consecuencia pido el cierre y archivo del presente expediente...”.

En este contexto disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Belzahir F.G. se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Protección 2010 C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010 C.A., contra la P.A. Nº 2007-176, dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, quince (15) de abril de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 09:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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