Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoMulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de julio de 2008

198° y l49°

Comisión N° 640.-

PARTE SOLICITANTE:

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS (Providencia Administrativa N° 094-06, de fecha 24/04/2006)

PARTE INFRACTORA:

Representante legal de la empresa ANTOJITOS.

MOTIVO

IMPOSICION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE ARRESTO OPORTUNO

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente comisión, se observa que proveniente de la distribución realizada en este Juzgado el día 12-06-2006, recibida con oficio N° S-I-566-06, de fecha 31-05-2006, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual acompañan los recaudos de certificación suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe ( E ) del estado Barinas, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Trabajo, impuso sanción de multa al representante legal de la empresa “ANTOJITOS”, y caratulado con el N° 004-2006-06-00043, que reposa en los libros de archivos y multas llevados por esa inspectoría, donde anexan copias certificadas del auto donde se inicia el presente procedimiento, copia fotostática del oficio N° S-I-133-06, de fecha 24-04-2006, dirigido al representante legal de la “ANTOJITOS.”, recibida en fecha 09-05-2006, por el ciudadano Milmero González, igualmente copia fotostática de la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 21-02-2002, y se dio auto de admisión por ante este Juzgado en fecha 16-06-2006, librándose boleta de notificación al representante legal de la empresa “ANTOJITOS”, diligenciando el alguacil que en fecha 03-06-2006, donde hizo entrega a la representante legal de empresa ciudadano Milmero González, en fecha 03-07-2006, asimismo en fecha 11-04-2007, se acordó por auto librar oficio N° 201, a la Inspectoría del Trabajo de este estado, con el fin de que informara a este Tribunal si el ciudadano Milmero González, con el carácter de representante legal de la empresa “ANTOJITOS” dio cumplimiento o no a la providencia administrativa N° 094-06 de fecha 24/04/2006, emanada de dicha institución, dado que por disposición de la Ley corresponde a este Tribunal la imposición de la medida Sancionatoria de arresto oportuno solicitada, de conformidad con lo depuesto en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual, el cual fue recibido en la referida oficina en fecha 16-04-2007, se evidencia que ha operado la falta de interés substancial en la ejecución de la providencia; pues, pareciera desconocer la referida institución que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, se evidencia la falta de interés patentizada por el largo lapso de inactividad procesal, que acarrea para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la causa, ocupando espacio en el archivo del Tribunal y también ocasionando contaminación de los mismos, por el constante deterioro de la archivalía de vieja data por el transcurrir del tiempo; situación que no se puede tolerar, en virtud que no se puede dejar a las partes en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando ello lo requiera, en los lapsos o términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en consecuencia el Tribunal declara el decaimiento del interés en la presente comisión y ordena la remisión en original, constante de veinte (20) folios útiles, a la referida Inspectoria a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

La Jueza Titular

Abg. S.C.F.C.E.S.

JOSE ROMAN

Com.640

SFC/JSR/yesika.

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