Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad

EXP. 09-2662

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibió ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por el abogado O.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.018, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, creado como Patronato Nacional de Ancianos e Inválidos, mediante Decreto Nº 338 de fecha 28 de noviembre de 1949, siendo posteriormente denominado Instituto Nacional de Geriátrica y Gerontología (INAGER), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.527, del 28 de agosto de 1998, contra la P.A. S/N de fecha 07 de junio de 2009, dictada por la mencionada Inspectoría. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 08 de diciembre de 2009, siendo recibido por este despacho el día 09 de diciembre de 2009.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, los respectivos antecedentes administrativos del expediente Nº 023-2009-06-00340, contentivos de la P.A. S/N de fecha 07 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría señalada.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2010 se dejó constancia que una vez revisado el presente recurso, se pudo constatar que no constaban en el mismo los antecedentes administrativos del expediente Nº 023-2009-06-00340, contentivos de la P.A.N.. S/N de fecha 07 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en consecuencia, se ordenó oficiar al mencionado organismo para que dentro de los 15 días de despacho siguientes al que constara en autos su notificación, remitiera a es Juzgado los referidos antecedentes administrativos, o en su defecto informara el motivo por el cual no los había remitido.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2010 se dejó constancia que una vez revisado el presente recurso, se pudo constatar que no constaban en el mismo los antecedentes administrativos del expediente Nº 023-2009-06-00340, contentivos de la P.A.N.. S/N de fecha 07 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en consecuencia, se ordenó oficiar al mencionado organismo para que dentro de los 05 días de despacho siguientes al que constara en autos su notificación, remitiera a es Juzgado los referidos antecedentes administrativos, o en su defecto informara el motivo por el cual no los había remitido.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto. Asimismo, en relación a la medida cautelar solicitada ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) de despacho siguientes una vez fueran consignadas las copias del libelo y del mencionado auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud que el acto administrativo recurrido pudiera afectar los intereses de los trabajadores, se ordenó notificar a los interesados mediante cartel fijado en cartelera del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), a fin de que se dieran por citados en el referido juicio conforme a los dispuesto en el artículo 80 de la mencionada Ley.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 04 de agosto de 2010, fecha en la cual se admitió el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por el abogado O.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.018, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, creado como Patronato Nacional de Ancianos e Inválidos, mediante Decreto Nº 338 de fecha 28 de noviembre de 1949, siendo posteriormente denominado Instituto Nacional de Geriátrica y Gerontología (INAGER), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.527, del 28 de agosto de 1998, contra la P.A. Nº S/N de fecha 07 de junio de 2009, dictada por la mencionada Inspectoría.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B..

LA SECRETARIA,

C.M.V..

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

C.M.V..

EXP. 09-2662/kg.-

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