Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veinticinco de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: RP21-N-2012-000023

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 126, auto de fecha 10/07/2012, en el que este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordenó librar notificación, la parte Recurrente, consigna diligencia en fecha 07/01/2013, cursante al folio 129 y expone su interés en la prosecución del presente recurso y visto dicho interés en fecha 05/03/2013 este Tribunal dictó auto cursante al folio 134, en el que ordena nuevamente librar notificaciones de conformidad con el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; vale decir al ciudadano Inspector, al Fiscal Superior de este estado y al Procurador General de la República, dejando establecido que: se concede el lapso de cinco (05) días continuos a la Procuraduría como término de la distancia, y el término de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencidos éstos, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de despacho para que las partes, ejerzan el derecho consagrado en el segundo aparte del artículo 90 del C.P.C. y transcurrido dicho lapso la causa continuará en el estado en que se encontraba; advirtiéndole a las partes que dichos lapsos serían contados a partir de que constare en autos la última de las notificaciones.

En fecha 26/06/2013 la suscrita Secretaria del P.d.S. de este Circuito, al folio 176, dejó constancia de las notificaciones de las partes.

En fecha 08/08/2013 este Tribunal dictó auto en el que se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, folio 177, y del cómputo realizado por este Tribunal se evidencia que este Tribunal no dejó transcurrir íntegramente los lapsos establecidos en el auto de fecha 05/03/2013, por lo que este Tribunal, deja sin efecto el auto dictado en fecha 08/08/2013.

Así mismo, se evidencia que en fecha 18/11/2005 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la demanda, folio 69, ordenó la notificación de las partes y no evidenciando de modo alguno esta Juzgadora, que las partes hubiesen sido notificadas de dicha admisión, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena las siguientes notificaciones:

1- Al Inspector del Trabajo de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines de su notificación como parte, así mismo se le solicita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo prevé el artículo 79 de la referida Ley;

2- Al Procurador General de la Republica , la cual se practicará con arreglo a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem y como termino de la distancia se otorgan 5 días continuos, computándose los mismos antes del vencido el lapso de los 15 días hábiles, para considerarse consumada la notificación del Procurador General de la República y dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente se fijara la celebración de la audiencia.

3- Al Fiscal Superior del estado Sucre, mediante oficio.

4- Al Procurador General del Estado Sucre, mediante oficio.

Se remite a los indicados Organismos, copias certificadas del recurso de nulidad, del auto de fecha 69 y de la presente decisión.

A los fines de practicar la notificación del Procurador (a) General de la República, se exhorta suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien por Distribución corresponda, y a quien se acuerda librar exhorto de notificación con las inserciones correspondientes. Ofíciese. Se Insta a la parte recurrente a suministrar en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes, los fotostatos de la acción para su correspondiente certificación y librar las notificaciones señaladas.

5- Y se ordena la notificación del Tercero Interesado FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), por medio de boleta, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se deja establecido, que una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas procederá el ciudadano secretario a certificar las respectivas notificaciones, y comenzará a computarse el lapso cinco (05) días continuos como término de la distancia más quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE”.-

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.V.

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