Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 10-2679

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 17 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado J.E.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.229, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PRONTOHCM, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 70, Tomo 51-A-Sgdo, y la cual a su vez representa al “ CONSORCIO HCM-ASESORES”, consorcio constituido en fecha 18 de marzo de 2008, documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 31, Tomo 32, contra la P.A. Nº 405-09 de fecha 29 de junio de 2009, emanada la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano C.M.C.T., portador de la cédula de identidad Nro. 19.195.760.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2010, se ordenó solicitar a la Inspectoría los antecedentes administrativos y se libro oficio a la referida Inspectoría.

Mediante auto de fechas 01 de febrero de 2010 y 24 de febrero de 2010, se ratificó solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a la referida Inspectoría, mediante oficios Nros. 10-0158 y 10-0273, respectivamente.

Por auto de fecha 13 de julio de 2010, se admitió la acción de nulidad interpuesta, y se ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, a la Fiscal General de la República, y librar boleta al ciudadano C.M.C.T., portador de la cédula de identidad Nro. 19.195.760.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal conminó a la parte actora, a fin que informe el domicilio o dirección del ciudadano C.M.C.T., portador de la cédula de identidad Nro. 19.195.760.

En fecha 25 de octubre de 2010, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial del ciudadano anteriormente citado, solicita a este Tribunal con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la perención de la instancia por cuanto se observa que la parte accionante, no consignó los fotostatos para practicar las notificaciones correspondientes, y la dirección del tercero interesado.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 08 de octubre de 2010 fecha en la cual el tercero interesado se dio por notificado de la acción y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la acción de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado J.E.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.229, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PRONTOHCM, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 70, Tomo 51-A-Sgdo, y la cual a su vez representa al “ CONSORCIO HCM-ASESORES”, consorcio constituido en fecha 18 de marzo de 2008, documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 31, Tomo 32, contra la P.A. Nº 405-09 de fecha 29 de junio de 2009, emanada la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano C.M.C.T., portador de la cédula de identidad Nro. 19.195.760.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primero (1°) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

EXP. 10-2679

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