Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000198

De la revisión de las actas procesales se observa que, en el presente caso en fecha 28 de julio de 2003, (folio 246, pieza 1) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Nino, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, remitiendo a tal efecto el presente asunto.

De igual forma se advierte de autos que, en fecha 3 de mayo de 2007, (folio 254 al 267, pieza 1) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en pronunciamiento de la misma fecha, expresamente dictaminó:

…declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE JACINTO LÓPEZ… contra el acto administrativo de fecha 18 de junio de 1998, que ordenó el registro e inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (SITUGMA)…Omissis

2. DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental…

.

Así mismo, se desprende que, en fecha 28 de julio de 2014, (folios 346 al 348, pieza 1), el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, igualmente declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del presente asunto, remitiendo la causa a la Jurisdicción Laboral por considerarse que en sujeción al criterio establecido por el Alto Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, compete a esta Jurisdicción, el conocimiento del recurso supra señalado.

Ahora bien, al advertir este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que fue planteado un conflicto negativo de competencia, entre los señalados Juzgados, obviándose la respectiva remisión a la Sala Político Administrativa del M.T., a quien en definitiva se le atribuye el presupuesto de hecho para dirimir tal conflicto, por cuanto se constituye como superior jerárquico de los dos últimos órganos jurisdiccionales declinantes, por ende resulta forzoso para este Juz8gado, ordenar de manera inmediata, en sujeción al principio de tutela judicial efectiva, y a los fines de preservar el principio del Juez Natural, la remisión del presente asunto a la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos procesales consiguientes, ello en aplicación del criterio asentado por la referida Sala en caso análogo, (Vid. Consorcio Mecavenca-Jantesa/Dietsmann ) en fecha 3 de julio de 2013. Así se decide.

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg.M.Y. N

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