Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoImposicion De Arresto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÄEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 28 de Marzo de 2007.

196.° y 148.°

Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 07 de Marzo de 2007, en el Expediente Nro. 06-1488, con motivo de la información del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nro. 06-500 del 03-10-2006, de la sentencia que dictara desaplicando por control difuso de la constitucionalidad el Artículo 647, Literal “G” de la Ley Orgánica del Trabajo, declara la inconstitucionalidad de dicha norma por violación al principio del Juez Natural, fundamento básico del debido proceso consagrado en el Artículo 49.4, congruente con lo establecido en el Artículo 44.1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consonancia con los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad de las penas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, por ser declarada vinculante para todos los Tribunales de la República, el contenido y alcance del Artículo 650 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara incompetente para continuar sustanciando el presente procedimiento contra la ciudadana M.M.P.E., titular de la cédula de identidad Nro. 5.367.420, en su condición de propietaria de la empresa VIDEO MAFER, ubicada en la Avenida 34, entre Calles 30 y 31, Edificio Doña Rosa, local 21, Acarigua, conforme a lo solicitado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, mediante el Oficio Nro. 108 de fecha 20 de Julio de 2004, en razón de lo decidido en su Resolución Administrativa Nro. 340-03, en fecha 20 de Noviembre de 2004, a los fines de decretar su arresto, y, por vía de consecuencia, se declara terminado.

Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que gire sus instrucciones para que el arresto participado mediante el Oficio Nro. 277-2004 de fecha 24 de Agosto de 2004, no se haga efectivo.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la ciudadana Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo en Acarigua, Coordinación Zona Llanos Occidentales.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2007. Años: 196.° de la Independencia y 148.° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.A.M..

La Secretaria,

M.E..

Se publicó siendo las ________________ y se libró Oficio Nro. _________________.

CONSTE:

(Scria.).

S-307-2004.

Jsat.

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