Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000099

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fcha 10 de marzo de 1998, bajo el Nº 33, tomo 66-A-sgdo, representada judicialmente por los abogados B.I.T., L.L. y J.R., Inpreabogado Nros. 21.389, 68.170 y 125.765, respectivamente, contra la Resolución Nº 030/2008, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, emanada del INSTITUTO DE VIVIENDAS, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), representada judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M., y Liriannis Malano, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495, 26.539 y 107.009, respectivamente, mediante la cual se decidió rescindir del contrato Nº 387-2005, suscrito en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, entre la recurrente y el referido Instituto; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2008 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citación de ley.

Mediante auto dictado el ocho (08) de junio de 2009, se ordenó dejar sin efecto el oficio de emplazamiento Nº 08-1380 y el oficio de notificación Nº 08-1381 y librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 09-1001, dirigido al Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR), debidamente firmado y sellado por la ciudadana R.M., en su carácter de Secretaria adscrita a la Presidencia de INVIOBRAS BOLÍVAR.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Por auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2009, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el presente asunto.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de agosto de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en el diario El Nacional de fecha 06 de agosto de 2009.

Por auto dictado el diecinueve (19) de noviembre de 2009, se acordó la suspensión de la causa solicitada por las partes, por un lapso de 60 días continuos contados a partir del referido auto.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2011, la Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 11-1121, dirigido al Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Romaya Mirayda, en su carácter de Oficinista adscrita al Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar.

Por auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2011, la Jueza Temporal de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa.

Mediante acta levantada el veintiocho (28) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente a la referida audiencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    (Resaltado de este Juzgado).

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio que se celebraría en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A. contra la Resolución Nº 030/2008, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, emanada del INSTITUTO DE VIVIENDAS, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), mediante la cual se decidió rescindir del contrato Nº 387-2005, suscrito en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, entre la recurrente y el referido Instituto.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    N.C.D.M.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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