Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO : AF43-U-2000-000151

EXPEDIENTE ANTIGUO No. 1566 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia la controversia mediante escrito presentado en fecha siete (07) de abril de 1995, por ante el Departamento de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda, para conocimiento de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el cual el ciudadano L.F.G.P., titular de la cédula de identidad No. 1.584.928, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”, debidamente asistido por el ciudadano O.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.699; interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución N° HRCO-600-S-000055 (folios 32 al 49), de fecha diecisiete (17) de febrero de 1995, en la cual sancionó a la contribuyente con multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 2.552,98), la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 2.241,95), por concepto de impuesto y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.742,95) por concepto de intereses moratorios, correspondiente a los períodos fiscales desde 01-01-1990 hasta el 31-12-1992.

En fecha tres (03) de febrero de 1999, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución N° HGT-A-117 (folios 04 al 30) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, mediante la cual anula las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-59-0061, emitida por un monto de Bs. F. 31,33 y 03-10-59-0062 por Bs. F. 2.306,60, ambas por concepto de multa impuesta de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Tributario de 1992, así como confirma las planillas que se detallan a continuación:

PLANILLAS IMPUESTO MULTA INTERESES EJERCICIO

03-10-51-2493 0,072 01-01-90/31-12-90

03-10-60-0103 0,072 01-01-90/31-12-90

03-10-60-0090 33,18 01-11-90/31-10-90

03-10-53-2496 29,84 01-11-90/31-10-91

03-10-53-2494 162,59 01-01-91/31-12-91

03-10-60-0104 162,59 01-01-91/31-12-91

03-10-53-2497 1.997,06 01-11-91/31-12-92

03-10-69-0091 1.709,77 01-11-91/31-10-92

03-10-60-0105 52,38 01-01-92/31-12-92

03-10-53-2495 52,38 01-01-92/31-12-92

La Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio N° HGJT-J-2000-4309, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2000 (folio 145), remitió el asunto contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”, al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha veintidós (22) de septiembre de 2000, el cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2000 (folio 148); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador y Contralor General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación.

En fecha dos (02) de octubre de 2000 (folio 149), se dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, por cuanto no consta en autos su domicilio procesal, fijando así, como domicilio de la misma la sede de este Tribunal. En esta misma fecha se libró oficio dirigido al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando la remisión del correspondiente expediente administrativo.

Posteriormente el día veintinueve (29) de enero de 2001 (folio 156), este Tribunal dictó auto mediante el cual declaro inadmisible, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”.

En fecha ocho (08) de febrero de 2001 (folio 157), la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad N° 5.307.254, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.715, presentó diligencia mediante la cual consignó poder, así mismo apeló a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-01-2001, en la cual declaro inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

El día catorce (14) de febrero de 2001 (folio 160), se dictó auto mediante el cual se admitió la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente, y se ordenó remitir el correspondiente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha se libró oficio dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 161).

En fecha treinta (30) de junio de 2005 (folio 192), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 4026, de fecha 08-06-2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitieron el expediente contentivo de la apelación que fuere formulada por la ciudadana M.M.C..

Con fecha veintiuno (21) de julio de 2005 (folio 193), la ciudadana I.C.R., Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

El día veinticinco (25) de julio de 2005 (folio 194), este Tribunal dictó auto por el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, que en el quinto 5° día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, este Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación. Todo ello para dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26-04-2005.

Posteriormente en fecha veintisiete (27) de julio de 2005 (folio 201), se dictó auto en el cual se ordeno comisionar mediante oficio N° 5.476, de esta misma fecha, al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el fin de notificar a la contribuyente “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”, que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, así como la de la contribuyente, fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal como consta a los folios 204, 205, 206, 207 y 212, respectivamente.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2006 (folio 214), este Tribunal ordenó agregar a los autos, la comisión recibida con oficio N° 003/2006 de fecha nueve (09) de enero de 2006, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que da por cumplida la notificación de la contribuyente “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2009 (folios 216), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, expuso “… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal, se sirva decretar la perención de la instancia en la presente causa por cuanto el día 27 de Enero de 2006, fue practicado el último acto de procedimiento y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actuación alguna…”, de igual modo consignó copias simple del Poder que acredita su representación.

El día veintisiete (27) de enero de 2009 (folio 220), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir, observa:

Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

…OMISIS…”

Artículo 269 C.P.C. “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.

Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha veintisiete (27) de enero de 2006 (folio 214), este Tribunal ordenó agregar a los autos, la comisión recibida con oficio N° 003/2006 de fecha nueve (09) de enero de 2006, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, última actuación del proceso que da por cumplida la notificación de la contribuyente “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”; y que desde esa misma fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, en copia certificada y Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, así como también a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “PROYECTOS E INTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A., (PIEMCA)”., según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) días. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..-

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 pm)

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..

Asunto: AF43-U-2000-000151.

Expediente: 1566

BBG/Boris

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