Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000022 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 20 de enero de 2011, por el ciudadano J.D.D.N., Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “4R INSTALACIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2008, bajo el No. 37, Tomo 141-A Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal R.I.F. J-00083081-9, con domicilio procesal en la Calle 9, Edif. Lan bar, Planta Baja, Local 2, La Urbina, Edo. Miranda. Contra: los Actos Administrativos denominados Resolución identificados bajo los alfanuméricos: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010/N°000509, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CR A/AJ/2010/N° 000510, ambas de fecha 04/11/2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias contenidas en las resoluciones Nº SAT/GRTI/RC/DF/1052-08905 y la resolución Nº SAT/GRTI/RC/DF/11052-000672, de fechas 24 de mayo de 1999 y 23 de agosto de 1999, respectivamente, en donde se impone el pago de multas por la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.738,29), por incumplimiento a los deberes formales referidos al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Tribunal observa:

Que en fecha 26 de enero de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron las correspondientes notificaciones de ley; con lo cual, una vez consignada la última boleta de notificación a tal efecto, se procedería de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Que en fecha 17 de octubre de 2011, se recibió diligencia de la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.289, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual consigna escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

Que en fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal dictó Auto ordenando la apertura de la Articulación Probatoria de cuatro (4) días de Despacho, a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, a fin de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideren conducentes, lapso éste que comenzó a correr el Primer (1°) día de Despacho siguiente, y una vez vencido el mismo, este Órgano Jurisdiccional procedería a decidir sobre dicha incidencia, al Tercer (3°) día de Despacho siguiente.

Que en fecha 25 de octubre de 2011, se recibió diligencia de la Ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.289, en su carácter de Abogado sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual promovió pruebas documentales y un anexo.

Que en fecha 25 de octubre de 2011, venció el lapso de articulación probatoria a que se refiere el artículo 267 ejusdem.

Que en fecha 27 de octubre de 2011, la Representación Judicial de la recurrente de marras consignó escrito mediante el cual da contestación a la oposición de la representación Fiscal.

Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad en el artículo 266, a saber:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 261 eiusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que rielan en el presente expediente, constan en autos las resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010/N°000509, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/ CRA/AJ/2010/N°000510, ambas de fecha 04/11/2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, las mismas habían sido consignadas en fecha 17 de noviembre de 2010 en el asunto signado bajo el Nº AP41-U-2010-000512, llevado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde la contribuyente de autos ejerció una acción de A.T. en contra de la demora excesiva en que habría incurrido la Administración Tributaria en resolver las solicitudes de prescripción de fechas 26 de mayo de 2008 y 29 de mayo de 2008. En tanto, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual declaró RESUELTA la Acción de A.T. interpuesta por la Contribuyente Sociedad Mercantil 4R INSTALACIONES, C.A.

A tal efecto, esta Juzgadora a los fines de realizar el cómputo pertinente para la interposición del presente recurso toma como fecha cierta de notificación de las referidas resoluciones ut supra indicadas, el 24 de noviembre de 2010, data en que fue proferido el pronunciamiento del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario; y con lo cual, se presume que las partes se encontraban a derecho, pudiendo interponer sus defensas en el lapso veinticinco (25) días al que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia in comento. En consecuencia, en el caso que nos atañe se observa la caducidad del lapso ut supra mencionado, debiendo este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario, ya que, el Acto Administrativo ha quedado definitivamente firme, no dando oportunidad a ser recurrido a través de los Órganos de Administración de Justicia. Así se declara.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 20 de enero de 2011, por el ciudadano J.D.D.N., Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “4R INSTALACIONES, C.A.” Contra: los Actos Administrativos denominados Resolución identificados bajo los alfanuméricos: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010/N° 000509, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJI/CRA/AJ/2010/N°000510, ambas de fecha 04/11/2010, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias contenidas en las resoluciones Nº SAT/GRTI/RC/DF/1052-08905 y la resolución Nº SAT/GRTI/RC/DF/11052-000672, de fechas 24 de mayo de 1999 y 23 de agosto de 1999, respectivamente, en donde se impone el pago de multas por la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.738,29), por incumplimiento a los deberes formales referidos al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

D.D. CARDOZO S.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

D.D. CARDOZO S.

ASUNTO: AP41-U-2011-000022

BEOH/HR/DC.-

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