Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno ( 21) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-001598

PARTE ACTORA: F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.671.940, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.R., W.G., M.P. inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.196, 52.600 y 92.909, respectivamente, y otros.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo 15- A pro, en fecha 26 de enero de 1994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano F.A.R. presentada en fecha 10 de Abril de 2006.

Se dictó auto de recibido en fecha 20 de abril de 2006, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

Por auto de fecha 20 de abril de 2006, se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación.

En Fecha 02 de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil Y.G., deja constancia que la notificación de la parte demandada, el resultado es negativo, ya que no se pudo realizar por cuanta la empresa a notificar, ya no funciona allí.

Por auto dictado en este Tribunal, de fecha 15 de mayo de 2006, se insto a la parte actora a consignar nueva dirección para practicar la respectiva notificación.

En fecha 19 de mayo de 2006, se subsana mediante auto error material del auto de fecha 19 de mayo de 2006.

Por auto de fecha 26 de enero de 2007, este Tribunal en el ejercicio de impulsar el proceso insta nuevamente a la parte actora indicar dirección de la empresa demandada, a los fines de emitir cartel de notificación.

A la presente fecha 21 de abril de 2009, no consta en autos, en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.671.940, de este domicilio contra SISTEMA E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo 15- A pro, en fecha 26 de enero de 1994.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. JHACNINI TORRES

LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL

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