Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecurso De Apelación Art. 131 Lopt - Jzdo. 2° Sup

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-R-2010-000316

ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia del Secretario Rafael Hidalgo y el Alguacil E.H..

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente CONSTRUCTORA DAS, C.A., contra el contenido del acta de fecha 16 de junio de 2010, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano R.A.S.M., frente a la sociedades mercantiles DALVISOCA II, INSTALACIONES BRASIL, C.A., (INSTALBRACA), LA CASA DEL VENTANERO, C.A., VENBRACA, LOS COCHES, C.A., solidariamente contra el ciudadano PIERINO MELONE, y como tercero interviniente, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DAS, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Yoleyda Parra, en representación del tercero interviniente recurrente, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DAS, C.A., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada E.U., en representación de la codemandada sociedad mercantil LOS COCHES, C.A., y del abogado A.V., en representación de la parte actora.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al tercero interviniente recurrente CONSTRUCCIONES DAS, C.A., a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación, asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte codemandada LOS COCHES, C.A., quien expuso que se adhería en ese instante a la apelación formulada por la codemandada antes mencionada por tener interés en el asunto, exponiendo así los motivos de su adhesión. Finalmente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien señaló el motivo por el cual debía ser confirmado el auto apelado.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:1) INADMISIBLE la adhesión a la apelación propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LOS COCHES, C.A. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero interviniente CONSTRUCCIONES DAS, C.A., contra el contenido del acta de fecha 16 de junio de 2010, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, 3) SE ANULA el acto de continuación de la audiencia preliminar cumplido el 16 de junio de 2010, y 4) SE REPONE la causa al estado de que se celebre nuevamente la continuación de la audiencia preliminar; la cual deberá ser fijada el mismo día en que reciba el expediente el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para ser celebrado el décimo día hábil siguiente a la hora que fije el referido Tribunal, previa notificación de las codemandadas DALVISOCA II, INSTALACIONES BRASIL, C.A., (INSTALBRACA), LA CASA DEL VENTANERO, C.A., VENBRACA, y el ciudadano PIERINO MELONE. 5) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales, dada la naturaleza repositoria de la decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,

M.A.U.H.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE RECURRENTE.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD LOS COCHES, C.A.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

El Secretario

Rafael Hidalgo

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