Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoAuto Acordando Comisionar A La Fiscalía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000172

ASUNTO : XP01-P-2005-000172

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.M.S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Urbanización Carinaguita, tercera calle N° 08, titular de la cédula de identidad N° V-4.552.095, debidamente asistida por la abogada E.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, domiciliada en la Avenida Aguerrevere, casa N° 103, Puerto Ayacucho, mediante el cual solicita la practica de una investigación preliminar en el garaje de la casa de habitación, así como en una pared pública de la Urbanización Carinaguita cercana a su casa de habitación en esta ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, para así acreditar el hecho punible y recabar elementos de convicción, con fundamento a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “… Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado…” En consecuencia, este tribunal acuerda lo solicitado y en estricta observancia de lo taxativamente preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la solicitud presentada a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a las diligencias arriba mencionadas. Notifíquese a la solicitante y su abogado asistente, líbrese el oficio al Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK

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