Decisión nº BP12-M-2013-000055 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano P.L.P.B., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.942, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderado Judicial de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, contra la empresa A.J CENTER, C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16/08/2001, bajo el Nº 61, tomo A-25, siendo modificados sus estatutos por ultima vez ante el mismo registro en fecha 30/11/2006, bajo el Nº 32, tomo A-45, identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) J-30841553-7; y de los ciudadanos M.C.P.d.S. y J.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.307.011 y 3.175.102, respectivamente en sus propios nombres en calidad de Fiadores Solidarios y principales Pagadores de la referida sociedad.

En fecha once (11) de octubre del año dos mil trece (2013), este Tribunal, dio entrada a la presente demanda y por auto de esa misma fecha instó a la parte actora para que en un lapso perentorio de cinco (5) de días de Despacho estimara su demanda, ello de conformidad con lo establecido en el Primer Artículo de la Resolución Nº: 2009-06, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril del 2009.

Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), el suscrito Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

Planteado así los hechos pasa este Tribunal a pronunciarse al respecto, previas la consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Examinadas cuidadosamente las actas que compone el presente expediente, constata este juzgador que en el escrito libelar la parte demandante no estimó la presente acción.

En este orden de ideas es oportuno señalar que para poder determinar la competencia de un Tribunal, es necesario tomar como base la demanda, cuya cuantía el demandante debe estimar conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas dispones las precitadas normas:

Artículo 30. “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Resaltado del Tribunal)

El artículo 31. “Para determinar el valor de la demanda, se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.” (Resaltado del Tribunal)

Por otra parte, en la Resolución Nº 2009-06, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de 02 de abril del 2009, en la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se señala :

Artículo Primero: “….A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero conste o no el valor de la Demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición del asunto...”

De las normas antes transcritas tenemos que la parte demandante en su escrito libelar además de estimar el valor de su demanda, se le impone colocar su equivalente en unidades tribunales, ello a los fines de que se pueda determinar el Tribunal competente para conocer de la misma.

Ahora bien, en su libelo el demande ni estimó la demanda, ni colocó el equivalente de la misma en unidades tributarias, lo cual hizo que este Despacho lo instara mediante auto de fecha 11 de octubre de 2.013, a que diera cumplimiento a esa carga procesal en el lapso de cinco días de despacho contados a partir de la referida fecha, lo cual no hizo lo que imposibilita a este Tribunal determinar su competencia en razón de la cuantía para conocer de la presente acción, lo cual hace que la presente demanda deba ser declarada inadmisible por este Tribunal. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de Cobro de Bolívares, incoada por incoada por el ciudadano P.L.P.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.942, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderado Judicial de la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, contra la empresa A.J CENTER, C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16/08/2001, bajo el Nº 61, tomo A-25, siendo modificados sus estatutos por ultima vez ante el mismo registro en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 32, tomo A-45, identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) J-30841553-7; y de los ciudadanos M.C.P.d.S. y J.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.307.011 y 3.175.102, respectivamente en sus propios nombres en calidad de Fiadores Solidarios y principales Pagadores de la referida sociedad. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. H.J.A.V..-

LA SECRETARIA.,

L.P.D.V..-

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m), se publico la presente decisión, previa formalidades de Ley.

LA SECRETARIA.,

HJAV

ASUNTO: BP12-M-2013-000055

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