Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

I

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2012-000716

ASUNTO DE INCIDENCIA: AH11-X-2013-000024

Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo

El DEMANDANTE, institución bancaria BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., en proceso de liquidación, antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, bajo el número: 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C. A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2.004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2.006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-08003532-1, Sociedad Mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, representado por el abogado J.L.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.063, presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra los CO-DEMANDADOS, la sociedad mercantil INVERSIONES SHLOPHILI C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de enero de 2004, bajo el N° 58, Tomo 2-A-Sgdo., modificada ante el citado Registro Mercantil el 17 de octubre de 2006, bajo el N° 60, Tomo 215-A Sgdo., y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31095093-8, representada por el ciudadano S.C.C., venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.326.842, y a este en su propio nombre como fiador solidario y principal pagador, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En el libelo de la demanda el demandante mediante apoderado judicial, solicitó Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles, con fundamento en el artículo 646 de la N.A., en consecuencia, se abrió el cuaderno de incidencias, y se procede a su pronunciamiento, realizando las consideraciones que de seguida se exponen.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas

. Destacado del Tribunal.

Del artículo precedentemente trascrito se desprende que para la procedencia de una medida cautelar es necesario, que la parte demandante consigne conjuntamente con su libelo uno de los documentos indicados en el del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, como instrumento fundamental de la acción, a saber:

  1. Instrumento público;

  2. Instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido;

  3. Facturas aceptadas o en letras de cambio;

  4. pagarés;

  5. cheques; y,

  6. cualesquiera otros documentos negociables.

En este mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en la 2° Edición de su “Manual de Procedimiento Especiales Contenciosos”, expresó:

“El procedimiento por intimación se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares en cuanto al poder del juez para decretarlas, pues en este procedimiento ya no es potestativo –como ocurre tratándose de las que se dictan conforme a las previsiones del artículo 585 del CPC-, sino imperativo decretarlas. En efecto, las medidas preventivas que se dicten conforme al Título I del Libro Tercero, sólo podrán decretarse cuando a criterio del juez se cumplan los requisitos de riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama, mientras que las que solicite el demandante en el procedimiento intimatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del CPC, el juez “deberá” decretarlas: “cuando la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques o cualesquiera otros efectos negociables”;

De la doctrina transcrita, así como la norma citada se evidencia que cuando el Juez admite la demanda por el procedimiento especial de intimación, sustentada en instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables, está obligado al decreto de la medida preventiva solicitada, por mandato expreso del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

De acuerdo con lo anterior, se observa del caso objeto de la solicitud de la medida preventiva, que la representación judicial de la parte demandante, acompañó al libelo de la demanda un (1) pagaré, el cual cursa en original en el expediente, lo cual constituye un elemento esencial y se subsume en los instrumentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, considerando el Tribunal que el demandante cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 543.650,00), por concepto de capital, cuyo préstamo fue objeto del pagaré, que corresponde el doble, de la cantidad demandada; y la cantidad de Bolívares VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.182,05), por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un diez (10%). Todo lo cual hace un total de Bolívares QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 570.832,05), cantidad ésta a embargarse. SEGUNDO: Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la suma demandada de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 271.825,00) más Bolívares VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.182,05), Bolívares, por concepto de Costas y Honorarios Profesionales lo que hace un total de Bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SIETE CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 299.007,05), que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%). Para su práctica se comisionará amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda, una vez que sea señalado en autos el lugar en donde se encuentran los bienes sobre los cuales ha de recaer dicha medida.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Jinneska García

En la misma fecha de hoy, 22 de mayo de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Jinneska García

SMC/JG/AM

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