Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2010-000210

ASUNTO DE INCIDENCIA: AH11-X-2011-000018

PARTE DEMANDANTE: Institución bancaria CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº. 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A. Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y BANCO ORINOCO, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº. 009-0899 del 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº. 261-99, del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº. 36.784, del 10 de septiembre de 1999, suficientemente facultada para éste acto por la Junta Directiva de Corp Banca C.A. Banco Universal, según consta de Certificación de punto de Acta de Junta Directiva Nº. 2364, de 10 de junio de 2008, autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de junio de 2008, anotado bajo el Nº. 13, Tomo 104.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil S & B TERRA M.S., domiciliada en ciudad Ojeda, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 12 de marzo de 1999, bajo el Nº. 29, Tomo 6-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº.J -30596513-7.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal a los fines de decretar la medida de secuestro solicitada y en cumplimiento del artículo 22 de Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, exigió a la parte demandante la constitución de fianza hasta por la cantidad de Bs. 1.750.440,15, que es el doble de la cantidad del costo de los dos (2) vehículos Bs.777.973,40, más las costas calculadas prudentemente en un 25%, es decir, BS. 194.493,35, o caución suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. 972.466,75 suma que representa la cantidad del costo de los vehículos (Bs. 777.973,40), más las costas calculadas prudentemente por este Tribunal en 25%, y una vez constituida se proveería por auto separado.

El 17 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la demandante, abogada O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, presentó en original Fianza Judicial Nº. 47-1009323, hasta por un monto de Bs. 1.750.440,15, otorgada por la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, autenticada por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2011, anotada bajo el Nº 61, Tomo 44, para garantizar las resultas del presente asunto, y los posibles daños y perjuicios que eventualmente pudiera ocasionar el decreto de la medida, con una vigencia desde el momento de su otorgamiento, hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento, o cualquier otra forma de composición procesal.

Este Juzgado, con vista a lo exigido en el auto de fecha 11 de febrero de 2011, y el cumplimiento por parte de la demandante, al constituir la fianza requerida, y constatado que la mismo cumple con las exigencias previstas en el artículo 1804, y siguientes de Código Civil, en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los dos (2) vehículos, siguientes:

1) “(…) PLACAS: 15T-VAV, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: CL120 TRACTO CAMION COLUMBIA CL120, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: TRACTO-CAMION, SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG27DX69106, SERIAL DEL MOTOR: 06R0908340, TIPO: CHUTO, USO: Carga (…), y

2) “PLACA: 18TVAV, MARCA FREIGHTLINER, CLASE TRACTO-CAMION, MODELO CL120 TRACTO-CAMION COLUMBIA CL120, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 3AKJA6CG97DX69099: SERIAL DE MOTOR: 06R0908348, TIPO CHUTO, USO: Carga. (…).”.

Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de T.T., a fines de que practiquen el secuestro acordado sobre los vehículos antes identificados y los ponga a disposición de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese Oficios a los Registros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Arelis Falcón

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Arelis Falcón

SMC/AF/ab

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