Decisión nº 22-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

195 y 146º

Vista la transacción celebrada por el abogado H.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.713, apoderado judicial del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, parte demandante y por la otra la ciudadana Adonais G.M., colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.825.328, parte demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio B.Y.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.910, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada ciudadana Adonais G.M., en su carácter de prestataria y deudora principal de la obligación, acepto en todas y cada una de sus partes la demanda en su contra.

SEGUNDO

La demandada se comprometió a cancelar un pago inicial por a cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mediante depósitos bancarios en la cuenta de BAFOANDES a nombre de FUNDESTA, el cual ya depósito el día 21-10-05.

TERCERO

la demandada pagará la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.317.592,70), mediante depósitos bancarios en la cuenta de BANFOANDES a nombre de FUNDESTA, dentro de los veinte días a la aprobación de la transacción, a partir del 16-01-2006.

CUARTO

La parte demandante acepto lo expuesto, en el entendido de que si la ciudadana Adonais G.M., no efectúa el pago el día 06-02-2006, se seguirá el curso de las acciones judiciales.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado H.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.713, apoderado judicial del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, parte demandante y por la otra la ciudadana Adonais G.M., colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.825.328, parte demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio B.Y.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.910. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)P.A.S.R..-EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S. MUÑOZ.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL-----------------------------------------

EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15761-2005, EN QUE LA ABOGADO JEANETTE COROMOTO CORREA NIETO, APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUO AUTONOMO “ FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA( FUNDESTA)”, DEMANDA A ADONAIS G.M., EN SU CARÁCTER DE DEUDORA PRINCIPAL Y PRESTATARIA Y OTROS POR COBRO DE BOLIVARES-INITACION. SAN CRISTÓBAL, TREINTA (30) DE ENERO DE 2006.

EL SECRETARIO,

G.A. SANCHENZ M.

Elizabet.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR