Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Caracas, 13 de noviembre de 2012

ASUNTO: AP21-L-2011-004528

En el día de hoy, martes trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por los ciudadanos M.R.M.G., E.J.E.B. y J.G.D.G. contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.R.M.G., E.J.E.B. y J.G.D.G., titulares de la cedulas de identidad Nº 17.473.687, 4.921.610 y 10.814.154, respectivamente, asistidos por este ultimo, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.499. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada R.L.G.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes manifestaron al Tribunal que luego de mutuas concesiones han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: 1º) La demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de los reclamantes: (1) M.R.M.G., la cantidad de treinta mil quinientos noventa y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 30.597,65), (2) E.J.E.B., la cantidad de treinta mil ciento setenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 30.179.34) y (3) J.G.D.G., la cantidad de treinta mil quinientos setenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 30.575,65), las cuales serán canceladas mediante dos (2) cheques a favor de los actores, para ser entregados en la fechas martes trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) el primero de los pagos de la forma que a continuación se detalla: (1) M.R.M.G., por la cantidad de veintidós mil novecientos cuarenta y tres bolívares con trece centavos (Bsf. 22.943,13); (2) E.J.E.B., por la cantidad de veintidós mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y dos centavos (Bsf. 22.654,82) y; (3) J.G.D.G., por la cantidad de veintidós mil novecientos veintiún bolívares con trece centavos (Bsf. 22.921,13), los cuales reciben en esta misma oportunidad, y el segundo de los pagos en fecha miércoles diecinueve (19) de diciembre de 2012, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, de la forma que a continuación se detalla: (1) M.R.M.G., por la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 7.654,52); (2) E.J.E.B., por la cantidad de siete mil quinientos veinticuatro bolívares y cincuenta y dos céntimos (Bsf. 7.524,52) y; (3) J.G.D.G., por la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 7.654,52). En este sentido, los demandantes declaran estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de La demandada, de los hechos alegados o el derecho invocado por los reclamantes, y Los demandantes con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de La demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) Los reclamantes conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de las relaciones laborales que los vincularon con La demandada que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, liberan de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a La demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. Los reclamantes convienen y reconocen, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que los reclamantes tengan o pudieren tener contra La demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) Los reclamantes igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los actores por parte de La demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, los demandantes convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado los demandantes a La demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de La demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de las relaciones laborales que existieron, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que La demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La demandada declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. Los reclamantes declaran que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2011-004528, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez verificada la cancelación de la obligación que la demandada conviene y acta en este contrato transaccional. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadanos M.R.M.G., E.J.E.B. y J.G.D.G. contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No Hay Condenatoria en Costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 152º de la Federación. Terminó y firman.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

Los demandantes y su apoderado judicial

Apoderado judicial de la parte demandada

El Secretario,

K.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR