Decisión nº 348 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoExpropiación

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Agosto de Dos Mil Seis.

196° Y 147°

Vista la diligencia suscrita por el abogado: L.L.M., con el carácter de autos, de una revisión exhaustiva al expediente, este Tribunal observa que en la diligencia del Alguacil del Juzgado Décimo Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta al folio 751, hizo entrega de la notificación correspondiente para lo cual resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se debe precisar que cuando el legislador concede expresamente un privilegio o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, no lo hace por mero capricho o porque la jerarquía del órgano o ente así lo requiere, sino porque tales privilegios procesales son otorgados por la ley en atención a los intereses tutelados por el ordenamiento jurídico que se dilucidan dentro de la controversia procesal, tal como es el caso de los intereses patrimoniales del Estado que se ven debatidos en los juicios contenciosos en los cuales el Estado pueda tener interés.

Ante tales consideraciones, ha sido criterio de nuestro máximo Tribunal y a ello la cita de la Sentencia del 2 de mayo de 2000, Nº 00969, caso: Goodyear de Venezuela),

En el cual se estableció:

que el privilegio o prerrogativa procesal contemplado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional es, a todas luces, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades a las cuales dicha norma hace referencia. Por tales motivos, cuando se instaura un proceso o se dicta una sentencia que obre contra los intereses….Independientemente……de que el órgano….sea parte o no en la causa donde haya recaído el fallo. Tal prerrogativa ex lege, no puede ser inaplicada o mediatizada puesto que, como se indicara precedentemente, ello implica un mecanismo de protección de intereses cuyo titular es, en definitiva, la ciudadanía. (…)

. (Corte y punteado añadido).

Por ello en el largo suceder del área jurisdiccional se considera que las partes están a derecho cuando en el expediente constan todas y cada una de las boletas de notificaciones libradas a las mismas, debidamente firmadas por ellas. Es sólo a partir de la fecha de consignación de la última de dichas boletas libradas o debidamente notificadas, que comienza a correr el lapso para interponer el recurso de apelación que corresponde, con lo que se respeta el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes que intervienen en el proceso e igualmente se otorga seguridad jurídica para el cómputo del lapso de apelación; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así por ello y por cuanto se evidencia el traslado del ciudadano alguacil hasta la sede del Ministerio correspondiente, pero sin serle negada la recepción de la notificación, el supuesto funcionario receptor no dio fe de la recepción del mismo, la cual hace presumible, que el tramite de la notificación no fue cumplido, en tal virtud y sobre la base de lo peticionado se ordena la notificación del Ministró de Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través de los tramites señalados en el artículo 233 del código de procedimiento civil, en un diario de los de mayor circulación Nacional, para lo cual se ordena su publicación en el Diario ultimas Noticias. Así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil Seis. Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. J.G.A. PERNIA.

JUEZ TEMPORAL.

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.-

La Scria.-

JGAP/JWSP/

EXP N° 1744.

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